GÓMEZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
22 de febrero de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° 2632-2016 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, e ingreso Corte N° 476-2019 se ha dictado sentencia definitiva el 10 de septiembre de 2019, por el Juez Titular Julio Aguilar Bustamente, por la que se rechazan los incidentes de objeción de documentos de folios 16 y 19 del Cuaderno Principal, rechaza en todas sus partes la demanda civil de indemnización de perjuicios de lo principal de folio 1, deducida por Roxana Alicia Gómez Álvarez en contra de Jaqueline Paola González Zepeda y que habiendo sido totalmente vencida se condena a la actora al pago de las costas de la causa. Contra esta sentencia, la parte demandante, interpuso recursos de casación en la forma y apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, la letrada Sandra Negretti Castro ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia, dictada por don Julio Boris Aguilar Bustamante, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Arica, de diez de septiembre de dos mil diecinueve. Funda el recurso en las causales Nº 4 y 7, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, señalando que: Primero, que la parte demandada no evacuo el trámite de la contestación ni de la duplica, entendiendo la demandante que, de no evacuarse los tramites antes señalados, ha de considerarse que no se han controvertido los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la demandante. Segundo, señala la recurrente que, en el considerando séptimo del fallo, el sentenciador establece que la actora no rindió prueba para acreditar el dominio en calidad de comunera respecto del inmueble de calle Latorre Nº 682, lo que en definitiva significó que la acción de la demandante fuere rechazada, por cuanto no se acreditó el dominio del inmueble objeto de esta litis. Agrega la recurrente que, atendida la rebeldía de la demandada, el sentenciador carecía de "competencia" (SIC) para pronunciarse de la falta de legitimidad activa para demandar en el presente juicio, incurriendo de esta forma, el juzgador, en la causal de invalidación de la sentencia por infracción al artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por extender el
Fallo
fallo más allá de lo pedido. Señala la recurrente que, el sentenciador sostuvo que ninguna prueba se aportó para acreditar el dominio, pero qué en el considerando octavo, el juez señala “…en la antes citada diligencia probatoria del tribunal se pudo apreciar que el bien raíz de la actora – calle Latorre Nº 682, Arica – se encontraba visiblemente…”. (sic) Refiere la recurrente que, por una parte, el sentenciador establece que no se puedo acreditar que el inmueble objeto de la litis sea de propiedad de la actora y, posteriormente el mismo sentenciador la da, supuestamente por acreditada (la propiedad), incurriendo el Juez en el vicio de casación en la forma contemplado en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza la recurrente refiriendo que, las infracciones alegadas tornan nula e invalidan la sentencia. Solicitando se tenga por deducido el recurso de casación en la forma, declararlo admisible, y que se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, en la que se declare que se acoge la demanda de autos, con costas. SEGUNDO: El recurso de casación en la forma es un acto procesal de la parte agraviada, destinada a obtener del tribunal superior la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece. TERCERO: Alega la recurrente que, en la especie, el tribunal ha infringido el numeral cuarto del artículo
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Arica, veintidós de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Rol N° 2632-2016 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, e ingreso Corte N° 476-2019 se ha dictado sentencia definitiva el 10 de septiembre de 2019, por el Juez Titular Julio Aguilar Bustamente, por la que se rechazan los incidentes de objeción de documentos de folios 16 y 19 del Cuaderno Principal, rechaz
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