SIN INFORMACION

BIN WENG SPA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de la Sociedad Bin Weng SPA, giro de entretenimientos, RUT N° 76.889.894-4, representada legalmente por don Bin Weng, ambos con domicilio en calle Barros Arana N° 695 de Iquique, por quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la omisión de pronunciamiento de parte de la Ilustre Municipalidad de Iquique respecto a solicitud de patente provisoria para la explotación de juegos de habilidad y destreza. Indica que se reclama la omisión de pronunciamiento, a la petición formulada por su representado el 20 de marzo de 2019, sobre otorgamiento de patente provisoria para la explotación de juegos de habilidad y destreza para el local comercial ubicado en calle Barros Arana N° 695 de Iquique. Expone que desde febrero de 2019, la reclamada requirió a su representada documentos a fin de ingresar los antecedentes necesarios para la tramitación de la patente solicitada, situación que llevó a su cliente a presentar el 20 de marzo de 2019 requerimiento de patente provisoria. Señala que ante la renuencia a contestar la solicitud, su representada reiteró el reclamo de ilegalidad en fase administrativa, obteniendo el 26 de junio de 2019 la respuesta denegatoria de la reclamación. Menciona que la reclamada ha dilatado el pronunciamiento sobre la petición de patente provisoria, argumentando al efecto que debería contar con un certificado “emitido” por la Superintendencia de Casino de Juegos, lo que señala no guarda relación ni con el Dictamen de la CGR N° 92.308, de 23 de diciembre de 2016, ni con la Circular N° 83 de la Superintendencia. Precisa que en una interpretación armónica de ambos instrumentos, se señala que el contribuyente debe ingresar junto con la solicitud de patente los certificados que acreditan la naturaleza de los juegos, emitidos por un laboratorio autorizado y al Municipio le nacen dos posibilidades, la primera, que genere convicción propia en cuanto a que los juegos no son de azar; la segund

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Patente Comercial es un permiso municipal que deben tramitar todos quienes deseen desarrollar o ejercer una actividad comercial en una comuna y se encuentra regulada en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que en su artículo 23 inciso 1° dispone: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.” Luego el artículo 26 agrega que la “municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad.” Luego agrega que “la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.”. De la normativa citada aparece claramente que para se otorgue una patente municipal, también aquella de carácter provisoria, se requiere que el contribuyente cumpla previamente con los requisitos establecidos al efecto, entre ellos, los requisitos específicos señalados en leyes especiales si corresponde. SEGUNDO: Que la ley 19.995 establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos, y a su vez crea la Superintendencia de Casinos de Juegos, a la que le corresponde supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país. Esta norma establece en su artículo 2° que: “Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido e

Fallo

por lo expuesto, su parte no ha incurrido en ilegalidad alguna, respetando el procedimiento dictado en la Ordenanza Municipal que regula la materia. Pide se rechace el reclamo de ilegalidad, con costas. Acompaña documentos para sostener sus alegaciones. Por resolución de 24 de septiembre de 2019, se decretó vista al Sr. Fiscal Judicial, quien luego de exponer la discusión respectiva, señala que la Ley 19.995 establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos, que entrega el desarrollo y monopolio de los juegos de azar autorizados por ley a dichos establecimientos, y a su vez crea la Superintendencia de Casino de Juegos, quien supervigila y fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juegos que operen en el país, de modo que sus facultades están sólo referidas a los casinos de juegos. Luego de citar el Decreto Alcaldicio N° 640 de 24 de abril de 2019, que rechaza el reclamo de ilegalidad respectivo, menciona que las facultades de la Superintendencia de Casino de Juegos están referidas exclusivamente a los Casinos de Juegos, por lo que lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales citadas en el Decreto Alcaldicio son contrarias a la Ley N° 19.995, al disponer que se emita un informe por la Superintendencia de Casino de Juegos que certifique el tipo de máquinas con las cuales se pretende desarrollar su actividad comercial. Añ

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Iquique, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de la Sociedad Bin Weng SPA, giro de entretenimientos, RUT N° 76.889.894-4, representada legalmente por don Bin Weng, ambos con domicilio en calle Barros Arana N° 695 de Iquique, por quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la omisión de pronunciamiento de parte de la Ilu

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