SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece FRANCISCO HERNANDEZ HORMAZABAL, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, en representación de doña JAEL ANDREA BONILLA MADARIAGA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.544.879-0, quien actualmente se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, representado por el Alcaide, ya que se adoptó por parte de dicha unidad penal la medida de no incluir a la amparada en el listado de postulantes para ser calificada su conducta del período 2019 como sobresaliente por la Comisión de Rebaja de Condena de esta ciudad y así eventualmente obtener el beneficio de reducción de condena, solicitando se adopten todas las medidas que este estime pertinente para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a la condenada, dejando sin efecto tal determinación arbitraria e infundada, así como todos los efectos derivados de la misma. Expone que su representada actualmente se encuentra cumpliendo dos condenas de 541 días cada una, como autora de los delitos de Tráfico en Pequeñas Cantidades y Tenencia Ilegal de Municiones, por sentencia dictada con fecha 4 de Septiembre del año 2018, en causa RIT 78-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt. Refiere que de acuerdo a la Ficha Única de Condenado, su representada registra como fecha de inicio de la pena el día 14 de Septiembre del año 2018 y de término el día 13 de Agosto de 2020, favoreciéndole 382 días de abono. Agrega que su postulación para ser contratada como repostera, que aprobada por el Honorable Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Y que durante el año 2019, asistió a la Escuela del Establecimiento Penal, cursando y aprobando 5° y 6° básico. Por último, destaca que la recurrida durante el año 2019 asistió a talleres de deporte, pintura, folklore y psicosociales. Indica respecto del cumplimiento de los requisitos legales, que la amparada ha tenido d

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, representado por el Alcaide, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no incluir a la amparada en el listado de postulantes para ser calificada su conducta del período 2019 como sobresaliente por la Comisión de Rebaja de Condena de esta ciudad y así eventualmente obtener el beneficio de reducción de condena, solicitando se adopten todas las medidas que este estime pertinente para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a la condenada, dejando sin efecto tal determinación arbitraria e infundada, así como todos los efectos derivados de la misma. Segundo: Que en concreto el recurrente alega que para determinar una adecuada aplicación de la Ley de Rebaja de Condena es indispensable entender que los postulantes, específicamente acerca del proceso calificatorio del año 2019, se encuentren cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada al día 5 de noviembre de 2018, situación que no es cumplida por la amparada, en razón de que esta se cumple condena por medio de sentencia ejecutoriada de fecha 19 de diciembre de 2018. Tercero: Que para el análisis del recurso deben considerarse las normas que regulan la materia, contenidas en tanto en el Decreto Ley N°321, como así también la Ley N°19.856 y su reglamento del Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta. Cuarto: Que a su vez, igualmente existe reglamentación complementaria contenida en las órdenes de la superioridad institucional de Gendarmería, contenidas en los oficios circulares Nº 47, 44 y 416 del año 2019, que fueron acompañados por el recurrido, disponiéndose expresamente en el Oficio 416-2019 los requisitos de postulación para el presente periodo de calificación, entre los que se contempla que el postulante debe “Encontrarse cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada al día 05/11/2018 para el subsistema cerrado, en tanto que, para el subsistema abierto, el penado debe haber iniciado el control efectivo de la reclusión nocturna o reclusión parcial el 05/11/2018”. Quinto: Que lo anterior debe ser entendido en el sentido que mientras no exista sentencia ejecutoriada, siendo solamente esta circunstancia la que debe ser considerada para efectos de permitir al referido interno iniciar el proceso de conducta, para efectos de la solicitud de beneficios y su eventual reconocimiento, si fuere procedente. Sexto: Que de lo expuesto, mediante el presente oficio circular N°416-2019, y conforme a directrices entregadas por el Ministerio de Justicia y DDHH, respecto del proceso de rebaja de condena año 2019, Ley N°19.856, de 2003, que "Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la base de la Observación de Buena Conducta", se reiteran las instrucciones de carácter general, impartidas en procesos calificatorios de años anteriores, y complementarlas tanto para el subs

Fallo

por tanto la prerrogativa a gozar del derecho de reducción de condena por el término de tres meses. Informando la acción constitucional, el Director Regional de Gendarmería, Los Lagos, junto con acompañar la documentación de la interna, señala que tal como se ha señalado en reiterados fallos de esta Ilustrísima Corte, confirmados por la Excma. Corte Suprema, que la futura y eventual concesión o denegación de un beneficio, no altera la condición de privado de libertad en virtud de sentencia jurisdiccional que tienen los penados, por lo cual, las decisiones preliminares, no son medidas que vulneren la garantía de libertad del amparado. Agrega que la rebaja de condena, en su actual concepción, no es un derecho, sino un beneficio al que se postula y, por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado. El debate que plantea el recurrente, que deriva en afirmar la ilegalidad y arbitrio de la actuación de Gendarmería en el caso, pese a estar cumpliendo una instrucción emanada de su superioridad institucional, por lo tanto, su inclusión o exclusión de las nóminas de postulación, no está afectando, perturbando ni amenazando la situación de la amparada, en cuanto a estar legítimamente privada de libertad por orden de un Tribunal de la República, materia sobre la cual el pronunciamiento de Gendarmería, cualquiera que fuere, no puede hacer variaciones. Indica que en lo que respecta al ámbito de aplicación de la ley de rebaja de condena es indispensable que lo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Visto: Comparece FRANCISCO HERNANDEZ HORMAZABAL, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, en representación de doña JAEL ANDREA BONILLA MADARIAGA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.544.879-0, quien actualmente se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra del Centro de Cumplimie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica