ESPINOZA/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que la demandada SAESA S.A., dedujo recurso de apelación fundado en que el tribunal de primera instancia no se pronunció respecto a su solicitud de prescripción, por lo que solicita que se confirme el fallo con declaración que se acoge tal excepción. Segundo: Que, de acuerdo a los hechos contenidos en la demandada, refrendados en los puntos a) y b) de la expositiva y en los números 5 y 6 del
Fundamentos
considerando sexto que da por establecidos los hechos de la causa, unido a que la notificación de la demanda se realizó el 22 de enero de 2019, consta con total claridad que transcurrió el plazo de 5 años contemplado en el artículo 2515 en relación al artículo 2514, ambos del Código Civil, por lo que debió acogerse la excepción de prescripción, tal como lo solicitó en forma expresa la demandada respecto a los dos hechos mencionados, al darse los presupuestos fácticos y legales. Tercero: Que, en relación a lo expuesto por el demandante en estrados, no existe antecedente nuevo alguno que haga variar lo concluido por el sentenciador, ya que los razonamientos de los considerandos 14°) a 18°) inclusive esta Corte los hace suyos, al igual que los motivos 19°) y 20°), respecto al rechazo de la acción subsidiaria por responsabilidad extracontractual. Y vistos, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1545, 1698, 2514, 1515 del Código Civil. I.- Que,
Fallo
fallo con declaración que se acoge tal excepción. Segundo: Que, de acuerdo a los hechos contenidos en la demandada, refrendados en los puntos a) y b) de la expositiva y en los números 5 y 6 del considerando sexto que da por establecidos los hechos de la causa, unido a que la notificación de la demanda se realizó el 22 de enero de 2019, consta con total claridad que transcurrió el plazo de 5 años contemplado en el artículo 2515 en relación al artículo 2514, ambos del Código Civil, por lo que debió acogerse la excepción de prescripción, tal como lo solicitó en forma expresa la demandada respecto a los dos hechos mencionados, al darse los presupuestos fácticos y legales. Tercero: Que, en relación a lo expuesto por el demandante en estrados, no existe antecedente nuevo alguno que haga variar lo concluido por el sentenciador, ya que los razonamientos de los considerandos 14°) a 18°) inclusive esta Corte los hace suyos, al igual que los motivos 19°) y 20°), respecto al rechazo de la acción subsidiaria por responsabilidad extracontractual. Y vistos, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1545, 1698, 2514, 1515 del Código Civil. I.- Que, se declara la prescripción respecto de los hechos signados en los numerales 5 y 6 del considerando 6°). II.- Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva de ocho de octubre de dos mil diecinueve. III.- Que no se condena en costas de la instancia a la parte demandante, por estimarse que tuvo m
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Que la demandada SAESA S.A., dedujo recurso de apelación fundado en que el tribunal de primera instancia no se pronunció respecto a su solicitud de prescripción, por lo que solicita que se confirme el fallo con declaración que se acoge tal excepción. Segundo: Que, de acuerdo a los hechos contenidos en la demandada
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