JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

MEDINA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Juan Pablo Monsalve Leyton, abogado en representación de la demandada Superintendencia de Seguridad Social, en autos laborales, RIT O-275-2019, caratulado “Medina con Superintendencia de Seguridad Social”, del Juzgado del Trabajo de Valdivia, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de enero de 2020 y que fuera notificada a su parte con esa misma fecha, en base a los siguientes antecedentes. Señala como primera causal la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente…”, debido a que de acuerdo al artículo 420 del mismo cuerpo legal no puede conocer de un negocio que de acuerdo a lo expuesto en la Ley 16.744, no se encuentra prevista en ninguna hipótesis, siendo de competencia exclusiva de dicho órgano administrativo. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundado en que el tribunal yerra en su parte resolutiva, ya que no es procedente la amplificación de la remuneración del trabajador, debido a que la naturaleza del contrato del trabajador demandante, no tiene derecho a dicha amplificación, Por lo expuesto, el recurrente a través de las causales de nulidad que interpone, una en subsidio de la otra, pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida en todo aquello que fue acogido y dicte otra en su reemplazo, conforme los petitorios que realizó. Se efectuó la vista de la causa con la asistencia de los abogados letrados, los que efectuaron sus respectivos alegatos, quedando en acuerdo el fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad que la parte demandada ha deducido en contra del

Fallo

Por lo expuesto, el recurrente a través de las causales de nulidad que interpone, una en subsidio de la otra, pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida en todo aquello que fue acogido y dicte otra en su reemplazo, conforme los petitorios que realizó. Se efectuó la vista de la causa con la asistencia de los abogados letrados, los que efectuaron sus respectivos alegatos, quedando en acuerdo el fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad que la parte demandada ha deducido en contra del fallo definitivo de primera instancia tiene su generación y desarrollo en la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada por juez incompetente. 2°) Que en audiencia preparatoria se rechazó por parte del tribunal la excepción de incompetencia, sin que se repusiera ni se apelara, por lo que se conformó el recurrente con lo resuelto por el tribunal, al no deducir los recursos legales, tanto de reposición como de apelación, tal como se expresa en el considerando quinto, lo resuelto por el tribunal se encuentra firme y ejecutoriado. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, el tribunal concuerda con el juez a quo, ya que en forma clara y prístina se colige del artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, la competencia de los Juzgados del Trabajo sobre el asunto controvertido. Si seguimos la interpretación del recurrente, se impediría al demandante entregar el conocimiento del asunto controvertido a los tribunales

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Don Juan Pablo Monsalve Leyton, abogado en representación de la demandada Superintendencia de Seguridad Social, en autos laborales, RIT O-275-2019, caratulado “Medina con Superintendencia de Seguridad Social”, del Juzgado del Trabajo de Valdivia, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8

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