BARRÍA/REYES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña Paola Peña Marín, abogada, por la demandada, en autos laborales, RIT T-3-2019, caratulado “Barría con Reyes”, del Juzgado del Trabajo de Paillaco, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de diciembre de 2019 y que fuera notificada a su parte con esa misma fecha, que resolvió: “I.- Que se acoge la acción de tutela por vulneración de derechos ocurrida con ocasión del despido de la actora, deducida en lo principal de la demanda por doña Claudia Barría Pailaquilen en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, y en consecuencia se decreta: a) Que la Ilustre Municipalidad de Paillaco con ocasión del decreto que determina la terminación de la relación laboral por falta de probidad e incumplimiento grave de sus obligaciones docentes conforme a planes y programas que debe impartir, y sumario respectivo, ha vulnerado los derechos a la integridad psíquica y a la no discriminación, consagrados en el artículo 485 incisos 1 y 2 en relación con el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo, de la demandante doña Claudia Barría Pailaquilen. b) Que se condena a la demandada, Ilustre Municipalidad de Paillaco, a pagar por concepto de indemnización especial adicional del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, la suma de dinero correspondiente a once (11) meses de remuneración en base a un ingreso mensual de dos millones ciento veintisiete mil pesos ($2.127.000).- c) Conforme al inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia de la misma a la Dirección del Trabajo para su registro. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás.- III.- Que las prestaciones que se manda pagar en esta sentencia lo serán con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 del Código del Trabajo". IV.- Que no habiendo sido totalmente vencida, cada parte pagará sus costas”. Señala que la sentencia contiene vicios que in
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad que la parte demandada ha deducido en contra del
Fallo
Por lo expuesto, el recurrente a través de la causal de nulidad que interpone, pide que se acoja el recurso, invalide la sentencia recurrida por la causal que contempla el artículo 477, infracción de ley, en relación al artículo 485 y 493 del Código del Trabajo, por no haberse dictado la sentencia recurrida en conformidad a la ley, según lo expuesto en el recurso, proceda a dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Se efectuó la vista de la causa con la asistencia de los abogados letrados, los que efectuaron sus respectivos alegatos, quedando en acuerdo el fallo CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad que la parte demandada ha deducido en contra del fallo definitivo de primera instancia tiene su generación y desarrollo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°) Que, atendida la causal ejercida, esto es, infracción de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que, según la doctrina, esa transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Además, conforme al principio de trascendencia, imperante en toda nulidad, la infracción de ley debe resultar determinante en el razonamiento y decisión del fallo, pues de lo contrario, no tendría la influencia
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Doña Paola Peña Marín, abogada, por la demandada, en autos laborales, RIT T-3-2019, caratulado “Barría con Reyes”, del Juzgado del Trabajo de Paillaco, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de diciembre de 2019 y que fuera notificada a su parte con esa misma fecha, que resolvió: “I.-
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