SIN INFORMACION

CONGREGACIÓN RELIGIOSA PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA/TRIBUNAL FAMILIA LOS ANGELES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña MAGINA ZEGPI PONS, abogada, en representación del HOGAR DE ANCIANOS DON ORIONE, de propiedad de la CONGREGACIÓN PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, representada por don JUAN DAZA JARA, todos domiciliados para estos efectos en Néstor del Río N°500 de la ciudad de Los Ángeles; y, recurre de protección en contra del Juzgado de Familia de la ciudad de Los Ángeles. Indica que la Magistrada doña María Soledad López Núñez, pronunció la resolución de fecha 11 de diciembre de 2019 en causa RIT F-1220-2019, la cual califica de arbitraria e ilegal y que ordena -como medida cautelar- el ingreso de doña Irma Gina Venegas Reyes a la residencia Hogar que representa, decisión que fue adoptada sin previo aviso, intervención como parte en el proceso judicial, ni comunicación o solicitud previa, infringiendo los procedimientos y criterios de ingreso de esta Institución y los protocolos establecidos, ya que el recurrido, por medio de la resolución, en forma arbitraria e ilegal ha vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todos los demás usuarios residentes del Hogar don Orione y también el derecho a la igualdad ante la ley. Explica que la Congregación Religiosa “Pequeña Obra de la Divina Providencia”, implementó el ELEAM “Hogar De Ancianos Don Orione de La ciudad de Los Ángeles”, para atender a 103 adultos mayores, a quienes les otorga prestaciones que incluyen cuidados básicos como alimentación, higiene, vestuario, alojamiento y confort y, también, apoyo sanitario. Para brindar las prestaciones mencionadas, dicho ELEAM celebró un convenio con el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en marzo de 2016, quien financia “plazas residenciales” mediante un subsidio calculado en base a cada adulto ingresado. Tal convenio se prorrogó en marzo de 2018 y establece un protocolo de ingreso de los beneficiarios, con una metodología definida para aceptarlos o rechazarlos, el cual explica. Es por ello que para mantener el financiamiento aprobado po

Fundamentos

fundamentos tanto fácticos asociados a una grave situación de violencia y desamparo familiar en que se encuentra una víctima de 90 años de edad, que no puede valerse por sí misma desde lo físico, como normativos que autorizan y obligan jurisdiccionalmente a la protección otorgada, máxime considerando que el propio recurrente reconoce en su libelo funcionar en Convenio con el Servicio nacional del Adulto Mayor, es decir se trata de una institución con el reconocimiento que exige la disposición legal antes transcrita. Es por ello que los protocolos, evaluaciones previas y parámetros de ingresos que latamente se describen por el recurrente, bien podrán ser utilizados por la institución para postulaciones directas o espontáneas, pero malamente pueden significar un supuesto o requisito pre-judicial para la decisión cautelar, pues de ese modo la protección para la víctima que mandata la ley en carácter de urgente, se tornaría inoportuna y burocrática, amén de situar el laudo final en un organismo sin competencias jurisdiccionales. Finalmente, destacó la ulterior agregación al proceso de la pericia psicológica de la víctima, de fecha 30 de diciembre pasado, la cual en sus conclusiones refiere que la evaluada presenta indicadores de daño psicológicos asociado a violencia intrafamiliar, sintomatología depresiva, con importante afectación emocional, la cual ha mejorado desde que se encuentra en el Hogar de Ancianos; presenta escases de redes de apoyo familiar, se encuentra en estado de vulnerabilidad psicológica y con deterioro cognitivo propio de la edad, requiere apoyo psicosocial, sugiriéndose en definitiva se mantenga en Hogar de Ancianos. Con ello se descarta cualquier vulneración de los derechos de la propia afectada con la resolución atacada, como se intenta hacer ver por el recurrente, sino su efectiva protección, lo que con la cautelar adoptada se ha conseguido. Hizo presente, por último, que la audiencia de juicio se encuentra programada para el 2 de marzo próximo, a las 13.00 horas, en el tribunal. También evacuó informe el Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, entidad que corroboró la calidad de colaborador del recurrente, en virtud de los convenios suscritos y de la adjudicación en licitación pública que también mencionó el actor. Corroboró, además, que el convenio es por un total de 100 plazas residenciales y que sobre el recurrente pesan diversas obligaciones vinculadas al modo en que debe prestar sus servicios y que todo requisito de ingreso al Hogar está vinculado con el nivel de dependencia y a criterios de evaluación de vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido por el D. S Nº 15, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y con las respectivas Bases que rigen el correspondiente concurso, los cuales permiten al Servicio establecer el monto a transferir mensualmente a las Instituciones adjudicadas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, esta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en autos por el HOGAR DE ANCIANOS DON ORIONE, de propiedad de la CONGREGACIÓN PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA,en contra del Juzgado de Familia de Los Ángeles. Cúmplase con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba anotado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ángel Muñoz López. N° Protección-781-2020.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña MAGINA ZEGPI PONS, abogada, en representación del HOGAR DE ANCIANOS DON ORIONE, de propiedad de la CONGREGACIÓN PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, representada por don JUAN DAZA JARA, todos domiciliados para estos efectos en Néstor del Río N°500 de la ciudad de Los Ángeles; y, recurre de protección en contra del Juzgad

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