JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

RODRÍGUEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Angelo Ignacio Rodríguez Greco en contra de Jumbo Supermercado Administradora Limitada y condenó al demandado –en lo que interesa al recurso- al pago de la suma de $145.250 por concepto de descuento indebido de aporte del empleador al seguro de cesantía. En contra del indicado fallo, la abogada doña Alexandra de Grenade Errázuriz, en representación del demandado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477del Código del Trabajo en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, pues la Jueza del grado ordenó la devolución del descuento por aporte del seguro de desempleo realizada en el finiquito, en circunstancias que el legislador no distingue si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado. Agrega que la interpretación sostenida en la sentencia censurada constituye una sanción para el empleador que no se encuentra contemplada en la ley, habida cuenta que no existe norma que impida realizar el descuento cuando el despido es declarado injustificado. Refiere que independiente de los efectos de la declaración de despido injustificado, lo cierto es que dicha calificación no altera que el contrato de trabajo terminó por la causal de necesidades de la empresa. Cita latamente jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en apoyo a sus asertos. Concluye solicitando se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que el descuento de los aportes AFC es procedente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, estando centrada la controversia en la determinación del verdadero sentido y alcance de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, conviene tener presente que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el Juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el citado artículo 13, precisamente, porque lo que justifica la imputación a la indemnización ha sido declarado injustificado, En consecuencia, lleva razón la Jueza del grado al estimar improcedente el descuento a que se refiere el 13 de la Ley N° 19.728 cuando la causal despido resulta ser improcedente, como acontece en la especie. TERCERO: Que, además de lo expuesto, debe considerarse que el objetivo tenido en vista por el legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, fue favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Como puede observarse, se trata de una prerrogativa que debe ser considerada como una excepción y, por ende, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva. Ello lleva a concluir que sólo procede cuando se configuran los presupuestos del citado artículo 161, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores. Por el contrario, cuando

Fallo

se declara por sentencia judicial que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado con la autorización para imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 12.376-2019, de 25 de septiembre de 2019). CUARTO: Que, la tesis propuesta por el recurrente repugna con los principios pro operario y nemo auditur, al constituir un incentivo a invocar una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, pues un despido injustificado -en razón de una causal impropia- produciría efectos que beneficiarían a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Ciertamente, lo expuesto pone de relieve la inconsistencia que supone que el despido sea injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantenga su eficacia. QUINTO: Que, así las cosas, no habiendo incurrido el tribunal en la infracción denunciada, el recurso de nulidad será rechazado. Y visto además, lo dispuesto por el artículo 482 del Código de Trabajo, se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el demandado en contra de la sentencia definitiva de ocho de enero de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen. N°Laboral - Cobranza-25-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que por sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Angelo Ignacio Rodríguez Greco en contra de Jumbo Supermercado Administradora Limitada y condenó al demandado –e

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