MP C/ OSCAR MANUEL CASTRO MILLALEN
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de ocho de marzo pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en lo que interesa, condenó al acusado Oscar Manuel Castro Millallen a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y costas como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en pequeñas cantidades, cometido el 25 mayo de 2017, en esta ciudad. En contra de la sentencia la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad por dos causales, una principal y otra en subsidio y, a virtud de la primera, solicitó anular el fallo y el juicio oral en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado y, por la otra, pide invalidar el fallo y en su remplazo dictar condena por la falta descrita y sancionada en el artículo 50 de la ley 20.000. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca, en primer lugar, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sin embargo, la Excma. Corte Suprema, por resolución de dos de abril pasado, la recondujo a la causal del artículo 374 letra e) de dicho código y, como consta del registro de audio, el recurrente se desistió en estrados expresamente de dicha causal, razón por la que nada cabe analizar a su respecto; 2.- Que, entonces, solo subsiste la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”; 3.- Que, explicando la causal, denuncia que la sentencia incurre en vicio de nulidad al infringir lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.000, lo que ha derivado en una decisión de condena equivoca en cuanto a la calificación jurídica, habiéndose librado una por el delito de tráfico en pequeñas cantidades cuando en la especie procedía librar una decisión condenatoria solo por una falta del artículo 50 de dicha ley, con lo cual se ha impuesto una pena superior a la que correspondía, lo que hace nulo el
Fallo
fallo y el juicio oral en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado y, por la otra, pide invalidar el fallo y en su remplazo dictar condena por la falta descrita y sancionada en el artículo 50 de la ley 20.000. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca, en primer lugar, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sin embargo, la Excma. Corte Suprema, por resolución de dos de abril pasado, la recondujo a la causal del artículo 374 letra e) de dicho código y, como consta del registro de audio, el recurrente se desistió en estrados expresamente de dicha causal, razón por la que nada cabe analizar a su respecto; 2.- Que, entonces, solo subsiste la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”; 3.- Que, explicando la causal, denuncia que la sentencia incurre en vicio de nulidad al infringir lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.000, lo que ha derivado en una decisión de condena equivoca en cuanto a la calificación jurídica, habiéndose librado una por el delito de tráfico en pequeñas cantidades cuando en la especie procedía librar una decisión condenatoria solo por una falta del artículo 50 de dicha ley, con lo cual se ha impuesto una pena superior a
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Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que por sentencia de ocho de marzo pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en lo que interesa, condenó al acusado Oscar Manuel Castro Millallen a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y costas como autor
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