CESAR PATRICIO DE BARBIERI RIOSECO CON DEBAPANELES SPA. ACUMULADA 446-2019 (APEL. ART.)
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Del
Fundamentos
considerando duodécimo se eliminan los párrafos cuarto y quinto de la sentencia en alzada y, se tiene en su lugar además presente: Que el artículo 468 del Código del Trabajo, no distingue al momento de disponer la aplicación del incremento si el acuerdo fue adoptado en un juicio ejecutivo o declarativo, siendo este un juicio ejecutivo, por lo que resulta procedente el mismo, se revoca la sentencia apelada, de once de junio de dos mil diecinueve, en el resolutivo I.- que no accede a la solicitud planteada por la ejecutante, en orden a decretar el incremento establecido en la norma referida, y en su lugar se da lugar al mismo, el cual se fija por esta Corte en un cien por ciento del saldo de la deuda. Que se confirma en lo demás, y sin costas, la sentencia definitiva de fecha once de junio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel. Redacción del ministro interino Sr. Reynaldo Oliva Lagos. Regístrese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-445-2019 (acumulada 446-2019).
Texto Completo (Preview)
MFMM Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: Del considerando duodécimo se eliminan los párrafos cuarto y quinto de la sentencia en alzada y, se tiene en su lugar además presente: Que el artículo 468 del Código del Trabajo, no distingue al momento de disponer la aplicación del incremento si el acuerdo fue adoptado en un juicio ejecutivo o declarativo, siendo este un juicio eje
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