SIN INFORMACION

SERGIO CANCINO RUBIO CON GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció Ana de Lourdes Rojas Leiva; quién interpuso acción constitucional de amparo a favor de Sergio Cancino Rubio, interno recluido en el en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra de Gendarmería de Chile, dado que, según asevera la recurrente, aquella no ha adoptado las medidas necesarias para el resguardo y protección del amparado, solicitando su traslado al Complejo Penitenciario de Temuco, lugar donde cuenta con apoyo familiar. Argumenta la actora que el amparado ha tenido conflictos con por otros internos, siendo agredido con armas cortopunzantes. Solicita en definitiva que por este medio se resguarde el imperio del derecho y se disponga su traslado a otra Unidad Penal donde se vele por su seguridad. Informa al tenor del recurso el Director Regional de Gendarmería, instando por el rechazo del recurso. El recurrido Informa señalando que el interno presenta alto compromiso delictual según su ficha de clasificación, viéndose involucrado en riña con armas blancas el 23 de enero y el 8 de febrero del año en curso. Previene que actualmente existe una solicitud de traslado del interno la que se está tramitando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería. En cuanto al fondo del recurso, luego de puntualizar que el amparado se encuentra cumpliendo condena por orden legítima de un Tribunal de la República, manifiesta que su proceder se ha ajustado a la normativa legal y reglamentaria bajo cuyo imperio debe ejecutar la política penitenciaria del país. Se adjunta ficha de clasificación, que da cuenta que amparado cumple condena por 3 años y un día y otra por 10 años y un día de privación de libertad por dos delitos de robo, iniciando la misma el 15 de febrero de 2016. En dicha ficha se da cuenta que el amparado posee un alto compromiso delictual y ha sido sujeto de variadas sanciones. Se acompañan además antecedentes que existe una solicitud de traslado en trámite administrativo desde el

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de la normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la actora alega que el amparado ha visto afectado su seguridad individual, aseverando que la recurrida no ha adoptado las medidas necesarias para su resguardo y protección, solicitando en una situación de compromiso tanto emocional como de salud, solicitando se disponga por esta Corte su inmediato traslado al Complejo Penitenciario de Rancagua, lugar donde posee arraigo familiar. Tercero: Que informando el recurso el Director Regional de Gendarmería, puntualiza que la decisiones relativas al traslado de los internos son facultativas de los órganos centrales de la institución, las que se adoptan cuando las necesidades del régimen interno así lo aconsejaren. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados por las partes no se desprende la existencia de una situación de salud de cuidado respecto de la recurrente. Quinto: Que el artículo 28 del D.S. N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, establece la facultad de los Directores Regionales de disponer el ingreso o el traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de extrema seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición reglamentaria, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Se establece asimismo que la adopción de alguna de estas medidas debe estar precedida de un informe técnico que las recomiende, la que será revisada con la periodicidad que la propia disposición prevé. Sexto: Que en este orden de ideas, el cambio o traslado de los internos entre los distintos módulos o centro penitenciarios constituye una facultad privativa de Gendarmería de Chile y cuyo objetivo no es otro que el resguardo de la seguridad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518, sin que aquello sea una vulneración a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Séptimo: Que, en consecuencia, no habiendo precedido obrar ilegal o arbitrario ni lesivo de la garantía constitucional susceptible de tutela mediante la presente acción constitucional de amparo examinada

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Ana de Lourdes Rojas Leiva a favor de Sergio Cancino Rubio en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 27-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Visto: A folio 1 compareció Ana de Lourdes Rojas Leiva; quién interpuso acción constitucional de amparo a favor de Sergio Cancino Rubio, interno recluido en el en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra de Gendarmería de Chile, dado que, según asevera la recurrente, aquella no ha adoptado las medidas necesarias para el resguardo y

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