JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

NEYROBELYS JASMIN VALLENILLA MEZA CON PABLO VILLABANCA H. GASTRONOMICA AUSTRAL EIRL

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzaba con excepción de su motivación la que se elimina. Teniendo en su lugar y únicamente presente: 1°) Que la trabajadora recurrió al Juzgado el 21 de agosto de 2019, fecha en la que ninguno de los plazos establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo se encontraba vencido, razón que hace a su presentación una demanda interpuesta dentro de la oportunidad legal prevista al efecto. 2°) Que no altera lo anterior, el que en RIT O-742-2019 la demanda haya sido ordenada reingresar por el propio tribunal bajo un procediendo distinto, toda vez que se trata de un efecto interno que no alcanza a afectar la fecha con que el actor demandó, ejerciendo las acciones que estimaba procedentes. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Letras de Trabajo de San Miguel y en su lugar se declara que la acción por despido indirecto fue ejercida dentro de plazo y por consiguiente, se dispone que el tribunal de primer grado deberá proveer la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-622-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Letras de Trabajo de San Miguel y en su lugar se declara que la acción por despido indirecto fue ejercida dentro de plazo y por consiguiente, se dispone que el tribunal de primer grado deberá proveer la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-622-2019.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzaba con excepción de su motivación la que se elimina. Teniendo en su lugar y únicamente presente: 1°) Que la trabajadora recurrió al Juzgado el 21 de agosto de 2019, fecha en la que ninguno de los plazos establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo se encontraba vencido, razón que hace a su prese

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