JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ DAVID ANDRES MARTINEZ ESPINOZA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC. N° 1901175621-5 R.I.T N° O-12186-2019, Iván Seperiza Wittwer, Abogado, defensor Penal Público, en representación del condenado David Andrés Martínez Espinoza , interpone Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que condenó al imputado a la pena de doscientos setenta días de reclusión menor en su grado mínimo y suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 31 de octubre de 2019, alrededor de las 18:15 horas aproximadamente en Calle Chacabuco esquina General Cruz de esta Ciudad, el imputado David Martínez Espinoza, junto a 2 personas más, comenzó a lanzar objetos contundentes en contra de un vehículo policial y Carabineros que se encontraba en el sector, luego de haber terminado la marcha convocada, turbando con ello gravemente el orden público. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Toda vez que el recurrente sostiene, que los hechos por los cuales fue condenado el imputado, no configurarían el tipo penal del Art. 269 del Código Penal, toda vez que la sentencia recurrida ha incurrido en un error sustancial de la norma penal invocada en el motivo quinto. En efecto, a juicio del recurrente, ha existido una errónea aplicación del derecho en el fallo revisado por este arbitrio, ya que sin alterarse los hechos establecidos en el mismo

Fundamentos

considerando citado precedentemente, la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado correspondería, según la sentenciadora del tribunal a quo, a la figura prevista y sancionada en el inciso primero del artículo 269 del Código Penal, que en lo relacionado indica ” Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados…” Sostiene el articulista, que lo ajustado a derecho sería calificar el hecho asentado en el motivo quinto, como un hecho atípico, razón por la cual por estima que el condenado debió ser absuelto. Que, a fin de fundamentar su argumentación expresa el recurrente, que la sentencia revisada por este arbitrio incurrió en un error al haber calificado como delito un hecho que la ley no considere como tal, esto es, que es atípico, en consecuencia el

Fallo

fallo revisado por este arbitrio, ya que sin alterarse los hechos establecidos en el mismo considerando citado precedentemente, la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado correspondería, según la sentenciadora del tribunal a quo, a la figura prevista y sancionada en el inciso primero del artículo 269 del Código Penal, que en lo relacionado indica ” Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados…” Sostiene el articulista, que lo ajustado a derecho sería calificar el hecho asentado en el motivo quinto, como un hecho atípico, razón por la cual por estima que el condenado debió ser absuelto. Que, a fin de fundamentar su argumentación expresa el recurrente, que la sentencia revisada por este arbitrio incurrió en un error al haber calificado como delito un hecho que la ley no considere como tal, esto es, que es atípico, en consecuencia el fallo cometió un error de derecho, por cuanto debió absolver al imputado, toda vez que los hechos acreditados no eran constitutivos del delito del artículo 269 del Código Penal, por lo que al dictarse sentencia condenatoria, respecto de hechos establecidos en el fallo que no son constitutivos de delito de desórdenes público, infringió la referida norma legal e incurrió en la causal invocada. A

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC. N° 1901175621-5 R.I.T N° O-12186-2019, Iván Seperiza Wittwer, Abogado, defensor Penal Público, en representación del condenado David Andrés Martínez Espinoza , interpone Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada

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