RIVADENEIRA/AINOL
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido que la resolución impugnada no detenta la naturaleza de una sentencia definitiva, ni de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo, cuarto y quinto otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente lo que en derecho corresponda. Al sexto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-135-2020.
Fallo
se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, respecto al SERVIU. Asimismo, certifico que el Abogado Integrante Sr. Balbontín declara afectarle la causal de implicancia contemplada en el artículo 195 N°5 del Código Orgánico de Tribunales respecto al SERVIU. Jaime Pérez Cabrera Relator de Cuenta Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Proveyendo Folio N° 1 “Ingreso Recurso”: A lo principal: Visto: Atendido que la resolución impugnada no detenta la naturaleza de una sentencia definitiva, ni de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo, cuarto y quinto otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente lo que en derecho corresponda. Al sexto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-135-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministro Sra. Figueroa se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, respecto al SERVIU. Asimismo, certifico que el Abogado Integrante Sr. Balbontín declara afectarle la causal de implicancia contemplada en el artículo
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