GAJARDO/FAÚNDEZ
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Comparece don Mario Cristian Gajardo Oses, técnico mecánico, domiciliado en Calle 16 oriente N°850, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de don Juan de Dios Faúndez Gómez, domiciliado en Calle 9 y media Sur, pasaje Apóstol San Pedro, entre 18 oriente y 18 oriente A, Villa Rembrandt, Talca, por considerar que actuó de forma ilegal y arbitraria, al instalar dos portones sobre propiedad ajena, vulnerando con ello la garantía constitucional del numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Conforme a lo anterior, solicitó que se acoja la acción de protección y se ordene el retiro de inmediato de los portones instalados, y la ejecución de cualquier obra dentro del camino de acceso a su propiedad, se restituya la porción de terreno ocupada, se haga abandono inmediato del camino de acceso; y que se ordene a la contraria, en lo futuro, a no efectuar cualquier privación, turbación o amenaza a su derecho de propiedad, todo ello con costas. Por resolución de 17 de diciembre de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, el que fue evacuado con fecha 27 de diciembre pasado. El 31 de diciembre de 2019, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 15 de enero de 2020.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo concerniente a los antecedentes del recurso expuso que es dueño de la Hijuela número UNO Lote “b”, inscrito a su nombre a fojas 3261 número 3026 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2019; el plano catastral N° 07101-1765 S.R., que corresponde al predio, se encuentra archivado a final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2009 con el número 2767, según dan cuenta las copias de la inscripción de dominio y plano que se acompañan a su libelo. Conforme a tales antecedentes, su propiedad tiene como deslinde: NORTE, Roberto Aiach separado por cerco; ESTE, sucesión Hernández Morales, separado por cerco; SUR, María Véliz Véliz, separado por cerco; y OESTE, Hijuela número dos letra “b” de Marina Eugenia Jara Jara, separado por cerco. Sostuvo que en el límite oeste de la propiedad existe un camino de acceso para ingresar al lote “b” de la Hijuela 1, que se encuentra demarcado en el plano individualizado, que limita con los las Hijuelas 6, 5, 3 y 2 lote “b”; agregando que las Hijuelas números 2 y 3 del Lote “b” en la actualidad son de propiedad del recurrido don Juan de Dios Faúndez Gómez, cuyos dominios a su nombre se encuentran inscritos a fojas 10150 número 5282 y a fojas 10149 número 5281, respectivamente, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2012, según da cuenta con las copias de la inscripción de dominio que acompaña al recurso. En lo que respecta los hechos, manifestó que en algún momento del día 16 de noviembre de 2019, el recurrido y propietario de las Hijuelas 2 y 3 Lote “b”, como se señaló, instaló dos portones en el camino de acceso a su propiedad, en loteo que fue regularizado por el D.L. 2.695, según consta en las inscripciones de propiedad y respectivo plano, ya singularizados; y así se verificó como se indica en el acta levantada por el señor Notario Público de Talca don Teodoro Patricio Durán Palma, de fecha 17 de noviembre de 2019, al concurrir al inmueble con el señor Notario Público, se encontraba impedido el acceso del camino con los dos portones que se indican, como consta con fotografías que se adjuntan, documento notarial que se acompaña en un otrosí de la presentación. Argumentó que su propiedad es la Hijuela número Uno del Lote “b”, al cual hoy no se puede ingresar porque la contraria instaló los portones, impidiendo el acceso, tomándose la justicia por sus propias manos, instalándolos a su antojo y beneficio, ilegal y arbitrariamente, sin respeto a su derecho, teniendo inscrito el terreno en el Conservador de Bienes Raíces de Talca, tal como se indicó, y estando claramente delimitado el camino de acceso el plano catastral N° 07101-1765 S.R., archivado a final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2009 con el número 2767. Señaló que los portones impide la entrada a la propiedad, toda vez que se encuentra instalado justo en el
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”, fijando burdamente como día de ocurrencia el 16 de noviembre de 2019 (instalación de dos portones). Afirmó que basta la revisión de las fechas de los instrumentos acompañados por el recurrente al recurso, que son los siguientes: a) febrero de 2019: Plano Conservador de Bienes Raíces de Talca; b) marzo de 2019: Escritura Pública compraventa Notaría Jaime Silva Sciberras; c) julio de 2019: copias de inscripciones de dominios del recurrente y recurrido). Indicó que el único instrumento de fecha reciente que adjunta es el Acta de Notario Público Teodoro Durán Palma, de 17 de noviembre de 2019, en la que se certifica que ciertos hechos existen en determinada fecha, pero no indica desde cuándo. Agregó que por la supuesta construcción de estos portones el día 16 de noviembre de 2019, el recurrente pretende justificar la concurrencia de un Notario Público de Talca, a las 8.30 horas del 17 de noviembre de 2019, quien certifica que los portones “son de poca data” y se mantienen cerrados con “picaportes”, como se lee en dicho instrumento. Añadió que en las declaraciones juradas ante Notario que acompañó en su informe, dos vecinos del lugar (domiciliados en Hijuela 4, lote b, de Huilliborgoa), indican que les consta que los referidos portones están construidos y ubicados en el lugar mucho antes del 16 de noviembre de 2019 (los han visto “años”…). Además, en las fotografías que adjunta al efecto, al revisar los datos
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Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Mario Cristian Gajardo Oses, técnico mecánico, domiciliado en Calle 16 oriente N°850, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de don Juan de Dios Faúndez Gómez, domiciliado en Calle 9 y media Sur, pasaje Apóstol San Pedro, entre 18 oriente y 18 oriente A, Villa Rembrandt, Talca, por considerar que actuó de forma ileg
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