LABORATORIOS LAROCHE SPA. CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Joris Henryk Jarzynski en representación de Laboratorios Laroche SpA., rol único tributario N° 76.937.308-K, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonie, o quien le subrogue o reemplace legalmente, por los actos ilegales y arbitrarios que ha realizado en contra de la sociedad que representa, omitiendo y absteniéndose de pronunciamiento en otorgar la patente municipal, producidos por el silencio negativo, vulnerando el derecho a la igualdad y no discriminación ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica y gozar de determinados beneficios que establece la ley y el derecho de propiedad, todas establecidos en el artículo 19 N° 2, N° 21, N° 22 y N° 24 respectivamente en perjuicio de la microempresa familiar señalada, representada por él como su único dueño. Refiere que inició un proyecto pensado en sacar provecho a su casa, como lugar de trabajo, para lo cual constituyó una empresa con un nuevo nombre, que no fuera relacionado con su imagen artística profesional para el público como concertista en violín, lo cual ofrece la sociedad por acciones, que permite un dueño y la limitación de responsabilidad que ofrece. Al efecto, mediante escritura pública constituyó la empresa "Laboratorios Laroche SpA", publicado el Extracto en el Diario Oficial con fecha de 18 de Agosto de 2018, inscrita en el Registro de Comercio a Fojas 460 vta., Número 333 del mismo año, la que conforme a su estatuto tiene por objeto los servicios de envasado de materias primas y alimentos secos sin refrigeración, como sal por ejemplo y, a futuro, pretende ampliar las actividades a un emprendimiento de manufacturado de jabones y otros, aclarando que es una empresa perteneciente a una sola persona natural que tiene oficio y domicilio en su casa habitación. Sin embargo, para poder
Fundamentos
fundamentos de la medida, con lo que se le priva a su empresa de ejercer actividades económicas, afectando su derecho de propiedad y la posibilidad de desarrollo de la familia y su vida en general, considerando que se tiene derecho a constituirse en microempresa familiar, por cumplir todos los requisitos que prescribe la Ley 19.749 y el acto de privación de la recurrida constituye una discriminación arbitraria y omisión ilegal que no puede ser tolerado en un Estado democrático. Estima que el acto u omisión arbitraria o ilegal de la Municipalidad de Chillán, constituye una vulneración, privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del derecho a la igualdad y no discriminación ame la ley, el derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica y gozar de determinados beneficios que establece la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, amparadas con la acción constitucional de protección, contempladas también en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, existiendo, asimismo, una clara amenaza de que estos hechos pudiesen repetirse de alguna forma en el futuro. Cita la Ley N° 19.749, sobre normas para facilitar la creación de microempresas familiares, que introduce modificaciones al D.L. N° 3.063, de 1979; y su Reglamento, de lo que concluye que la Microempresa Familiar es una definición genérica que clasifica, con fines de beneficio, a un sector de empresas pequeñas, que reúnen 3 requisitos copulativos: 1.- que la empresa opere físicamente en el domicilio donde simultáneamente habite el empresario o el con la familia, independientemente si ellos forman o no parte de la empresa como sociedad, pudiendo ser está compuesta por un matrimonio, hijos, padres, abuelos y nietos. 2.- que esta empresa no tenga contratado más de 5 personas que no se clasifican como familia.- 3.- que el Capital de la empresa no exceda 1000UF. Así, la intención del legislador nunca ha sido discriminar o excluir a algún familiar o alguna empresa o tipo societario, y no se restringe a un solo trabajador, sino a una cierta organización societaria o empresarial, amparada como empresa, con o sin personalidad jurídica, estimando que las sociedades en sus distintas formas, podrían calificar e como microempresa familiar y, en particular, la Sociedad por acciones que ofrece la posibilidad justa y armoniza con titularidades de índole familiar como de ser heredable, de integrar familiares en la sociedad, de configurar estatutos representando reglas libremente elegidas por los dueños o empresarios, además de poder llevar una simplificada administración sin más trámites y los demás beneficios ya expresados. Señala que se cumplen en este caso con los requerimientos de la ley citada, pues se trata de una empresa perteneciente a una persona natural que reside en la misma casa habitación, y pretende desarrollar un taller artesanal, que no contempla ninguna generació
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Joris Henryk Jarzynski en representación de Laboratorios Laroche SpA., en contra de la Municipalidad de Chillán. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Guillermo Arcos Salinas. ROL N° 16-2020-PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece Joris Henryk Jarzynski en representación de Laboratorios Laroche SpA., rol único tributario N° 76.937.308-K, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonie, o quien le subrogue o reemplace legalmente, por los actos ilegales y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica