SIN INFORMACION

FISCO CHILE/ C.D.E./CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que el punto de prueba N° 1 referente a la existencia de daño ambiental no encuentra un adecuado correlato con la controversia de autos de acuerdo al propuesto por el apelante y, por otra parte constatándose que el punto de prueba N° 2 que se solicita eliminar por estimar que se encuentra comprendido en el punto de prueba N° 3, se refiere a elementos distintos y de conformidad con lo dispuesto en el artículos 2, 3, 51, 52, 53 y 54 de la Ley N °19.300 y normas pertinentes de la Ley N° 20.600, se declara: I) Que, se REVOCA la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, solo en cuanto se sustituye el punto de prueba N° 1 “Existencia de daño ambiental en los ecosistemas del sector Rucaco del Río Cruces, en cuanto a sus componentes y procesos, describiendo las características, extensión e intensidad del daño alegado, precisando los cambios respecto de la situación previa al daño” y se sustituye por “Efectividad de la existencia de perdida, disminución, detrimento o menoscabo inferido a los ecosistemas del sector Rucaco del Río Cruces, en cuanto a sus componentes y procesos; magnitud o extensión de dicha pérdida, disminución, detrimento, menoscabo; calidad o valor de los recursos dañados; alteración de un hábitat en que residan especies en categorías de protección, y; disponibilidad ambiental de los recursos afectados”. II) Que, se CONFIRMA en lo demás la resolución en alzada. Devuélvase. N°Ambiental-1-2020.

Fallo

se declara: I) Que, se REVOCA la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, solo en cuanto se sustituye el punto de prueba N° 1 “Existencia de daño ambiental en los ecosistemas del sector Rucaco del Río Cruces, en cuanto a sus componentes y procesos, describiendo las características, extensión e intensidad del daño alegado, precisando los cambios respecto de la situación previa al daño” y se sustituye por “Efectividad de la existencia de perdida, disminución, detrimento o menoscabo inferido a los ecosistemas del sector Rucaco del Río Cruces, en cuanto a sus componentes y procesos; magnitud o extensión de dicha pérdida, disminución, detrimento, menoscabo; calidad o valor de los recursos dañados; alteración de un hábitat en que residan especies en categorías de protección, y; disponibilidad ambiental de los recursos afectados”. II) Que, se CONFIRMA en lo demás la resolución en alzada. Devuélvase. N°Ambiental-1-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que el punto de prueba N° 1 referente a la existencia de daño ambiental no encuentra un adecuado correlato con la controversia de autos de acuerdo al propuesto por el apelante y, por otra parte constatándose que el punto de prueba N° 2 qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica