1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

MAULÉN/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción del párrafo segundo del motivo sexto y los

Fundamentos

motivos séptimo y décimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, el recurso de apelación interpuesto por el denunciante y demandante civil, tiene por objeto revocar el

Fallo

fallo en alzada, a excepción del párrafo segundo del motivo sexto y los motivos séptimo y décimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, el recurso de apelación interpuesto por el denunciante y demandante civil, tiene por objeto revocar el fallo recurrido, dictado el veinte de diciembre de dos mil diecinueve, que no acogió la denuncia infraccional y la acción civil de indemnización de perjuicios deducidas en contra de Falabella Retail S.A. Funda su arbitrio procesal en que el sentenciador, yerra en su razonamiento al no tener por probada la denuncia infraccional impetrada, toda vez que, Falabella al momento de comprar un producto ofrece sólo la garantía legal de tres meses sin considerar la garantía mayor de un año otorgada por el proveedor del producto (Apple), a la que, sin embargo, recurrió internamente la tienda, enviando el producto del servicio técnico de la tienda, al servicio técnico del proveedor, previa acta de entrega recepción del producto en el que no se consignó daño alguno en el producto. Sostiene que entregó su equipo Iphone 6S, con problemas técnicos al Servicio Técnico de Falabella Retail S.A., el tres de mayo del año 2019, el que fue recepcionado por un asistente técnico, quien entregó un comprobante en el que consta que el equipo no presenta daños visibles, sin embargo el servicio técnico especializado ANOVO realizó la devolución del producto con un informe que consigna que el dispositivo presenta en el costado derech

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción del párrafo segundo del motivo sexto y los motivos séptimo y décimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, el recurso de apelación interpuesto por el denunciante y demandante civil, tiene por objeto revocar el fallo recurrido, dictado el veinte de diciembre de d

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