JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ESTEBAN IGNACIO KUHLMANN MATUS CON MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos Noveno a Décimo Tercero del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Se reproduce, asimismo, la parte expositiva, citas legales y lo considerativo del fallo impugnado, con excepción de su motivo IV, que se elimina. Y se tiene presente: Que conforme lo razonado en los considerandos Noveno a Décimo Tercero del fallo de nulidad, no corresponde aplicar la sanción de nulidad en el caso de autos, por lo que no se dará lugar a lo pedido a este respecto. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162 y 472 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, la que se deja sin efecto, otorgándole las siguientes prestaciones: I.- Que, se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta de este tribunal para conocer la demanda en razón de la materia, por inexistencia de relación laboral, y las excepciones de falta de legitimación activa del actor y pasiva de la demandada. II.- Que, se rechazan las excepciones perentorias de: a) Inexistencia de relación laboral por razones normativas; b) Improcedencia de la demanda por aplicación de la doctrina del acto propio; c) Principio de legalidad del gasto como justificación suficiente del término de la vinculación a honorarios del demandante; d) Inexistencia de despido; y, e) Excepción de Compensación. III.- Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1 por Esteban Ignacio Kuhlman Matus en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaría de Derechos Humanos, Secretarí

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Sentencia de reemplazo C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproducen los fundamentos Noveno a Décimo Tercero del fallo de nulidad que antecede. Se reproduce, asimismo, la parte expositiva, citas legales y lo considerativo del f

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