PEÑA/CORPORACION EDUCACIONAL DR. ALFONSO BERNALES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2019, compareció el abogado Fernando Peña Abarca,, quien interpuso acción cautelar de protección en favor de su hija Isidora Emilia Peña Zuñiga, de 4 años, en contra de la Corporación Educacional Doctor Alfonso Bernales, entidad sostenedora del Colegio Chileno Norteamericano, pues estimó que la recurrida ha llevado a cabo actos arbitrarios y/o ilegales que han afectado sus derechos constitucionales, garantizados en los numerales 2 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica el actor que el día 9 de diciembre consultó al colegio los requisitos para matricular a su hija Isidora en Kinder para el año 2020, señalándosele que debía pagar una deuda correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019, documentar con 10 cheques de terceros el arancel para el año 2020 y acreditar mediante un informe comercial la situación del cuentacorrentista que facilitaba los cheques. Agrega que cumpliendo con los requisitos que les fueran solicitados concurrió nuevamente al Colegio para matricular a su hija, sin embargo el personal del establecimiento, por instrucciones de la Gerente de la Corporación, le señaló que no podría matricular a su hija pues existía una deuda pendiente correspondiente a tres meses de la hermana de la niña, Javiera, quien fue retirada formalmente del Colegio el pasado 6 de agosto. Agregó que además que el Colegio difundió información por medio de la cual se presionó a los apoderados señalando que permitirían matrículas de alumnos antiguos hasta el 13 de diciembre, disponiendo de sus cupos a contar del 16 de diciembre. Puntualiza el actor que objetivamente cumple con todos y cada uno de los requisitos para matricular a su hija en el establecimiento, no obedeciendo el actuar de la parte recurrida sino a un arbitrio, que afecta y amaga sus derechos fundamentales, garantizados por los numerales 2 y 10 del artículo 19 de la Carta Magna. Pide en definitiva se restab
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que la acción cautelar dice relación con la decisión del Colegio Chileno Norteamericano de no aceptar la matrícula para el año 2019 de la hija del recurrente; esta reprocha dicho proceder, pues dicha decisión de adopta al margen de la legalidad, exigiéndole requisitos que no resultan aplicables en la especie. Cuarto: Que sin perjuicio de lo señalado, la parte recurrida informó y acreditó que el mismo 17 de diciembre, fecha en la que se le notificó del recurso de protección, ya se había suscrito el contrato de la prestación de servicios educacionales y matrícula de la hija del recurrente, quien detenta la calidad de alumna regular para el año 2020. Quinto: Que en los términos anotados el recurso carece de oportunidad, pues el arbitrio cuya corrección se solicitó a esta Corte cesó aún antes del emplazamiento de la recurrida. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Fernando Peña Abarca en contra de la Corporación Educacional Doctor Alfonso Bernales, entidad sostenedora del Colegio Chileno Norteamericano, por carecer el recurso de actual oportunidad. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Rol 3627-2019.
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Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinte Visto: A folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2019, compareció el abogado Fernando Peña Abarca,, quien interpuso acción cautelar de protección en favor de su hija Isidora Emilia Peña Zuñiga, de 4 años, en contra de la Corporación Educacional Doctor Alfonso Bernales, entidad sostenedora del Colegio Chileno Norteamericano, pues estimó que la recu
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