SIN INFORMACION

MARCELA ARAYA AVILA POR CESAR ANTONIO SÁNCHEZ EN CONTRA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece doña Catterin Marcela Araya Ávila, quien interpone recurso de amparo en favor de César Antonio Sánchez Alegría, actualmente recluido en la cárcel de Curicó, señalando que el amparado se encuentra amenazado de muerte y en riesgo en cuanto a su integridad física. Solicita sea trasladado al Centro de Cumplimiento penitenciario de Talca. Segundo: Que informando don Ramón Riquelme Barrera Mayor de Gendarmería Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento penitenciario de Curicó, señala que el amparado actualmente se encuentra habitando en dependencias del Pabellón E, de internos en tránsito y aislados por medidas de seguridad, de quien se señala, que ha sido amenazado de muerte y que se encuentra en riesgo su integridad física, por tal motivo se solicita su traslado de unidad penal hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, el cual ha manifestado voluntariamente en su declaración, que posee problemas de convivencia con los demás internos imputados residentes del Colectivo N° 3, junto con los usuarios condenados de este establecimiento penal, sin embargo, ha requerido hacer ingreso a dependencias del Pabellón A de internos imputados, a la espera de que se resuelva su solicitud de traslado hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Agrega que en atención a lo indicado en el punto anterior y en vista de la solicitud del imputado, la cual no es de resolución de ese Alcaide, solicita si se tiene a bien, requerir la factibilidad administrativa de traslado, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Maulé, autoridad que brindará la información concreta respecto de lo planteado por el recluso. Arguye que en vista de los problemas de seguridad que le aquejan al amparado, éste fue devuelto nuevamente al Pabellón E, donde se mantendrá hasta que se evalúe el requerimiento de ingreso al Pabellón y/o su solicitud de traslado. Tercero: Que la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción constitucional, cu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Catterin Marcela Araya Avila, en favor de don César Antonio Sánchez Alegría en contra del Centro Penitenciario de Curicó. Sin perjuicio de lo antes decidido, Gendarmería de Chile, a través de su Director Regional, deberá proceder con la mayor celeridad para resolver la procedencia del traslado solicitado, tomando las medidas de seguridad necesarias, en el intertanto, para el resguardo de la integridad del recurrente. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 25-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece doña Catterin Marcela Araya Ávila, quien interpone recurso de amparo en favor de César Antonio Sánchez Alegría, actualmente recluido en la cárcel de Curicó, señalando que el amparado se encuentra amenazado de muerte y en riesgo en cuanto a su integridad física. Solicita sea trasladado al Centro de Cumplimiento penitenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica