3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

HUANCA/ CONAF

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, dedujo recurso de apelación el abogado de la parte solicitante en contra de la sentencia definitiva que rechazó la petición de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas deducida por Joaquín Huanca por no darse cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 transitorio y 140, ambos del Código de Aguas, en que se exige incorporar tanto en la solicitud como en las publicaciones respectivas el lugar de donde provienen las aguas, aludiendo el recurrente que el informe técnico de Regularización de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Superficiales, suscrito por Alejandrino Alfaro Pérez, que acompaña al proceso sería suficiente para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 140 ya mencionado. SEGUNDO: Que el artículo 2 transitorio, estatuye que: “Los derechos de aprovechamiento inscritos que estén siendo utilizados por personas distintas de sus titulares a la fecha de entrar en vigencia este código, podrán regularizarse cuando dichos usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: a) La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno; b) La solicitud se elevará a la Dirección General de Aguas ajustándose en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1° del Título I del Libro II de este código; c) Los terceros afectados podrán deducir oposición mediante presentación que se sujetará a las reglas señaladas en la letra anterior, y d) Vencidos los plazos legales, la Dirección General de Aguas remitirá la solicitud y todos los antecedentes más la oposición, si la hubiere, al Juez de Letras en lo Civil competente, quien conocerá y fallará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 y siguientes de este código. El mismo procedimiento se aplicará en los casos de las personas que, c

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Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, dedujo recurso de apelación el abogado de la parte solicitante en contra de la sentencia definitiva que rechazó la petición de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas deducida por Joaquín Huanca por no darse cumplimiento a lo establecido en los artícu

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