4TO JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

LINERR LTDA/INVERSIONES PETROHUE LIMITADA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, “si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas”, luego su inciso final establece “las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables” y visto además lo dispuesto por en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por don Andrés Kuncar Onetto, en contra de la resolución dictada el quince de enero del año en curso, que recibe a prueba la incidencia de nulidad procesal promovida. Regístrese y devuélvase. N°Civil-61-2020.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por don Andrés Kuncar Onetto, en contra de la resolución dictada el quince de enero del año en curso, que recibe a prueba la incidencia de nulidad procesal promovida. Regístrese y devuélvase. N°Civil-61-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Teniendo únicamente presente que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, “si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas”, luego su inciso final establece “las resoluci

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