LINERR LTDA/INVERSIONES PETROHUE LIMITADA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, “si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas”, luego su inciso final establece “las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables” y visto además lo dispuesto por en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por don Andrés Kuncar Onetto, en contra de la resolución dictada el quince de enero del año en curso, que recibe a prueba la incidencia de nulidad procesal promovida. Regístrese y devuélvase. N°Civil-61-2020.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por don Andrés Kuncar Onetto, en contra de la resolución dictada el quince de enero del año en curso, que recibe a prueba la incidencia de nulidad procesal promovida. Regístrese y devuélvase. N°Civil-61-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Teniendo únicamente presente que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, “si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas”, luego su inciso final establece “las resoluci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica