SIN INFORMACION

ESTER VENEGAS GUTIERREZ CONTRA ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que ante esta Corte de Apelaciones comparece don Manuel Alejandro Constancio Abarca, abogado, en su calidad de mandatario judicial de doña Ester Venegas Gutiérrez, quien interpone recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., representada por don Ramón Castañeda Ponce, porque con su actuar ilegal y arbitrario ha afectado su garantía constitucional a la propiedad, al realizarle cobros eléctricos que estima indebidos, lo que le impide arrendar o, incluso, vender su inmueble ubicado en avenida Gabriela Mistral N° 9236, comuna de Lo Espejo; y, además, su derecho a la vida e integridad psíquica y física, a raíz del estrés y angustia que le genera esta situación. Explica que su representada es dueña del inmueble antes señalado el que estaba destinado a servir tanto como su residencia como a para su uso comercial, producto de un pequeño bar que funcionaba en el lugar, y que el seis de abril de dos mil dieciocho resultó destruido en un 80%, producto de un incendio que lo dejó inhabitable, debiendo hacer abandono del mismo. Agrega que doña Ester Venegas volvió al inmueble en el mes de septiembre de dos mil diecinueve, manteniéndose en el intertanto la propiedad sin moradores y, naturalmente, sin consumos de servicios básicos. Es así como el siete de enero de dos mil veinte, cuando se apersonó a la oficina de la recurrida, en la comuna de San Miguel, se le informó a su representada que su propiedad presentaba una deuda por consumos impagos y por una multa cursada por un supuesto hurto de energía que resultó descubierto, según se le dijo, por el evidente descenso en el consumo energético de la propiedad. Refiere que doña Ester Venegas solicitó se le proporcionara el informe o protocolo que determinó o que evidenció la existencia del supuesto hurto de energía, ante lo cual solo obtuvo una hoja impresa con la determinación de la supuesta falta, sus valores y referencias de supuestos informes, que no le fueron proporcionados, en que ENEL le

Fundamentos

considerando que en este caso también se excede el plazo para la presentación de la acción, solicita rechazar el recurso intentado por ser extemporáneo. En cuanto al fondo, en caso de rechazar lo antes indicado, niega la existencia de cobros indebidos toda vez que ellos se originan en la intervención del medidor N° 380008, ubicado en Gabriela Mistral N° 9236, de la comuna de Lo Espejo, Cliente N° 241201, lo que ocasionó que desde el mes de marzo de dos mil dieciocho a marzo de dos mil diecinueve se originaran lecturas erróneas, en las que incluso algunos meses marcó consumo equivalente a 0, o en algunas otras consumos muy bajos, por lo que se procedió a realizar el cálculo de los consumos no registrados, de acuerdo a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, esto es, haciendo un cálculo promedio de los últimos 12 meses de lecturas normales lo que arrojó diversos saldos adeudados. Explica que la recurrente estaba en conocimiento de dicha situación ya que para poder verificar el motivo por el cual se produjo la baja en el consumo, personal de su representada concurrió al domicilio con fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, donde se pudo constatar que el medidor se encontraba sin sellos, tal como consta en el set de fotografías que acompaña, y que la lectura se encontraba retrocedida, por lo que los consumos no eran registrados de la manera correcta; haciéndole entrega a la señora Venegas en el mismo acto de la copia de las actas levantadas producto de la inspección, negándose a firmar las mismas por lo que no es efectivo que el personal se haya negado a otorgarle información sobre los hechos descritos en su recurso de protección. Colige de lo expuesto que ENEL Distribución Chile S.A. no ha cometido ningún acto ni incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a la recurrente, y, en consecuencia, no concurren en la especie los requisitos que la Carta Fundamental establece en el artículo 20 para que pueda prosperar la acción cautelar de protección de las garantías constitucionales, por lo que solicita el rechazo del recurso intentado, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de la escritura pública donde consta su personería para representar a ENEL Distribución Chile S.A.; 2.- “Print” de pantalla de sistema interno de eventos, Synergi@, que da cuenta de la existencia de un expediente interno por Hurto de Energía, creado con fecha 02 de abril de 2019; 3. Notificación de Irregularidades en empalme, de 26 marzo de 2019; 4. Set de 5 fotografías que dan cuenta del estado del medidor y fachada del inmueble ubicado en Av. Gabriela Mistral N° 9236, Lo Espejo; 5.- Fotografía que muestra el estado normal de un medidor; 6. Boleta emitida con el 06 diciembre de 2019; y, 7. Hoja Calculo de Cons

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, toda vez que no es efectivo que la recurrente haya tomado conocimiento de los hechos que fundamentan su acción el día siete de enero del año en curso, por cuanto, como consta en el documento que acompaña, la Sra. Venegas Gutiérrez fue notificada el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve de la irregularidad del empalme, en la que se señala expresamente que el medidor fue intervenido, razón por la cual los consumos serían menores a los reales. Agrega que, si bien es cierto esta notificación no fue firmada por la recurrente por negarse a hacerlo, se emitió igualmente el seis de diciembre de dos mil diecinueve la boleta en que consta el valor de lo adeudado por lo que, basado en lo anterior y considerando que en este caso también se excede el plazo para la presentación de la acción, solicita rechazar el recurso intentado por ser extemporáneo. En cuanto al fondo, en caso de rechazar lo antes indicado, niega la existencia de cobros indebidos toda vez que ellos se originan en la intervención del medidor N° 380008, ubicado en Gabriela Mistral N° 9236, de la comuna de Lo Espejo, Cliente N° 241201, lo que ocasionó que desde el mes de marzo de dos mil dieciocho a marzo de dos mil diecinueve se originaran lecturas erróneas, en las que incluso algunos meses marcó consumo equivalente a 0, o en algunas otras consumos muy bajos, por lo que se procedió a realizar el cálculo de los consumos no registrados, de acuerdo a lo orde

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8 En San Miguel, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que ante esta Corte de Apelaciones comparece don Manuel Alejandro Constancio Abarca, abogado, en su calidad de mandatario judicial de doña Ester Venegas Gutiérrez, quien interpone recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., representada por don Ramón Castañeda Ponce, porque con su actuar ilegal y arbi

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