PEDRO URAYAMA RODRÍGUEZ/COMPLEJO ASISTENCIAL "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°57245-2019, comparece el abogado Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, recurriendo de protección en representación de Pedro Andrés Urayama Rodríguez, médico, funcionario público, domiciliado en Condominio El Avellano, casa 102, Los Ángeles, y ambos para estos efectos en calle rengo 351, OF., 902, Los Ángeles. Lo dirige en contra de la Resolución Exenta (Memorándum) N°1532, dictada con fecha 28 de noviembre de 2019 por el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruíz de Los Ángeles, representado por su Director don Brian Romero Bustamante, matrón, ambos con domicilio en Avda. Ricardo Vicuña 147, Los Ángeles, (o por quien lo subrogue o reemplace en su cargo), solicitando desde ya se deje sin efecto. Dice que desde el mes de abril de 2007 el Dr.Urayama ha prestado servicios como médico para el Hospital. Desde el mes de enero de 2016, lo hace bajo la modalidad “a contrata” con 22 horas semanales, conforme Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud, desempeñándose, en su calidad de médico de familia, en el PRAIS, con una remuneración promedio de $2.150.000. Dicha modalidad fue renovada durante los años 2017, 2018 y 2019, lo que hace un total de 4 años prestando servicios en dicha calidad para el recurrido. Ha sido calificado con Distinción los años 2016 y 2018, y Buena el 2017. El 28 de noviembre de 2019 fue dictada por el recurrido la Resolución Exenta (Memorándum) N° 1532, por la que se le notificó la decisión del Servicio de no renovar su contrata para el próximo año 2020. Su contenido carece de toda fundamentación concreta y es del siguiente tenor: “1. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dice los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, los que durarán, como máximo solo hasta el 31 de Diciembre de cada año y los emp
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; y ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, resulta desproporcionada la no renovación de mi contrata, en atención a la carecía del fundamentos de la misma, y teniendo presente el principio de confianza legítima que me protege en contra de la discrecionalidad administrativa del Gobierno Regional. No resulta proporcionado que se desvincule a mi representado del Servicio porque, precisamente, la resolución recurrida no establece de manera clara y precisa los hechos que fundamentarían dicha decisión por parte de la administración, lo que impide formarse un juicio acabado acerca de la proporcionalidad de la medida tomada por el recurrido. Denuncia conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Pide que se acoja el recurso, con costas, y se dispongan de las providencias que estimare convenientes para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de mis garantías constitucionales, entre las cuales se solicita expresamente dejar sin efecto, de manera inmediata, la resolución recurrida; acto seguido, ordenar la reincorporación de mi representado a sus funciones de manera inmediata; en caso de ser necesario, disponer la continuidad de las remuneraciones, computadas desde el momento de la separación hasta la efectiva reincorporación al Servicio. Informó el recurso Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles a través del abogado Gonzalo Ali Arcas, pidiendo el rechazo del recurso de protección, porque no es efectivo que el Memorándum N°1532 carezca de toda fundamentación concreta, que le permita al recurrente tomar conocimiento de las razones reales de su desvinculación con el Servicio. Dice que la razón por la que se le pone término a la contrata tiene su fundamento principal a reclamos e incumplimientos suyos, relativos algunos al registro de asistencia. Existen un sin número de memorándum enviados por la Jefa de Unidad de Personal del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruíz, doña Verónica Mora Yáñez, en los cuales solicita al Jefe C.C. Prais del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruíz, Gabriel Melo Díaz, información acerca de las insistencias injustificadas del Dr. Pedro Urayama y la no firma del libro de asistencia los días que señala. Así el Memo N° 61 de fecha 5 de noviembre de 2019, el Sr. Melo informa a doña Verónica Mora, que los días 26 y 28 de junio de 2019, el Dr. Pedro Urayama no firmó libro de asistencia; que los días 6, 7 y 27 de junio no concurrió a trabajar. En el Memo N°56, de fe fecha 7 de octubre de 2019, el Sr. Melo informa a doña Verónica Mora, que el día 1 de febrero de 2019, el Dr. Pedro Urayama no firmó libro de asistencia. En el Memo N° 60 de fecha 29 de octubre de 2019, el Sr. Melo informa a doña Verónica Mora, que los días 14, 23, 24, 28 y 29 de mayo de 2019, el Dr. Pedro Urayama no fir
Fallo
Por tanto, lo que se presenta en el recurso, excede a las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, toda vez que ellos deben ser discutidos y probados en el procedimiento judicial correspondiente, ante el cual podrán hacerse las alegaciones respectivas, condiciones en la que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el número 2 del auto acordado sobre tramitación y fallos del Recurso de Protección. Asimismo, abona al rechazo del recurso la circunstancia que no se ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad en la no renovación de la contrata del recurrente. Simplemente se ejerció la potestad administrativa en una decisión –el Memorándum N°1532- que goza de razonabilidad y ausencia de arbitrariedad. No hay afectación al principio de "confianza legítima", porque los pronunciamientos de la Contraloría "no afectan las facultades que tienen las autoridades respectivas en torno a las contratas -u otras figuras de designación semejantes-, en particular, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación o el término anticipado [...]". Por todo lo anterior, es menester concluir que la actuación del Complejo Asistencial se realizó con absoluto y estricto apego a la legalidad vigente y no ha existido en su actuar arbitrariedad alguna. Informó el recurso, asimismo, la Contraloría General de la República señalando que el señor Urayama Rodríguez no ha efectuado presentación alguna ante este Organismo de Control c
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°57245-2019, comparece el abogado Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, recurriendo de protección en representación de Pedro Andrés Urayama Rodríguez, médico, funcionario público, domiciliado en Condominio El Avellano, casa 102, Los Ángeles, y ambos para estos efectos en calle rengo 351
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