/JURGENSEN
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Humberto Andrés Ramírez Larraín, Defensor de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana dominicana doña YAHAIRA REYES, C.I. N°001-1573936-9, cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por el señor Intendente Regional de los Lagos don HARRY JÜRGENSEN CAESAR que en virtud de la Resolución exenta N° 65/50 de fecha 16 de enero de 2019, decretó la expulsión del territorio nacional, para que, conociendo de esta acción, se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Sostiene que doña YAHAIRA REYES es una ciudadana dominicana, que informa haber ingresado al país eludiendo los controles policiales de frontera, motivada por la precaria situación de su país de origen, y por las nulas posibilidades de materializar un avance en sus condiciones económicas y las de su grupo familiar, el que impide su desarrollo en la forma en pueda y quiera hacer. Fue así, que en busca de mejores oportunidades para ella, que decide migrar a nuestro país con intenciones de trabajar para obtener un mejor pasar para sí y su familia. Agrega que tanto en su país como en Chile, no ha cometido delito ni tiene antecedentes penales, por lo que se encuentra exenta de reproches punitivos. Además, tiene una familia constituida en Chile, ya que contrajo matrimonio con el ciudadano chileno Eduardo Eleuterio Paredes Ladino, mantiene vínculos permanentes con nuestro país y no así con República Dominicana, tales como la realización de actividades laborales ocasionales y remuneradas, relaciones personales y de amistad con personas chilenas, estos vínculos y relaciones se ven altamente comprometidos afectando el normal desarrollo del proyecto migratorio y la unidad de la familia que han formado acá en Chile en
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que la presente acción cautelar se fundamenta en la decisión del Intendente de expulsar del territorio nacional a la ciudadana dominicana YAHAIRA REYES, quien habría entrado al país evadiendo el control migratorio. TERCERO: Que por las circunstancias referidas, y conforme al procedimiento establecido por la Ley de Extranjería y su Reglamento, la Intendencia formuló denuncia ante Ministerio Público para que se investigara la infracción al artículo 69 del Decreto Ley N°1094; no obstante lo anterior, la misma Intendencia posteriormente se desistió del ejercicio de la acción penal. CUARTO: Que dicha facultad se encuentra expresamente establecida en el artículo 158 inciso final del Decreto Supremo N°597, Reglamento de Extranjería que establece que “El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”, precepto replicado en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094 que establece normas sobre Extranjeros en Chile. QUINTO: Que en virtud del desistimiento, por el hecho de no seguir adelante el proceso penal por el delito de ingreso clandestino, la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer de la expulsión del territorio nacional del extranjero que ingresó de la forma antes referida, ello por mandato contenido en el Decreto Supremo N°818, disponiéndose la medida de expulsión de los extranjeros como ha ocurrido en el presente caso. SEXTO: Que en este sentido, se cumplió con lo establecido en la normativa que regula el ingreso clandestino de extranjeros al país, adoptando la autoridad administrativa las facultades expresamente reguladas en las normas citadas, no existiendo en este caso, a diferencia de otros asuntos sometidos a conocimiento de esta Corte de Apelaciones, antecedentes adicionales que pudieran llevar a resolver en sentido contrario. SÉPTIMO: Que conforme a lo expuesto, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15, 7, 17, 69 y 78 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su Reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimient
Fallo
Por tanto sólo se puede concluir que la recurrida como autoridad ha obrado en el marco del derecho, sin verificación de ilegalidad o arbitrariedad y no se ha vulnerado en forma ilegítima los derechos fundamentales que la recurrente ha manifestado, como conculcados. Acompaña los siguientes documentos: 1. Informe Policial N° 20180692928/00318, de fecha 17 de diciembre de 2018 de la Sección Extranjería y Polin, de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt y anexo 01, en que consta la declaración efectuada por la recurrente; 2. Resolución Exenta-sanción N° 65/50 de fecha 16 de enero de 2019, de la Intendencia Regional de Los Lagos; 3. Copias de escrito de denuncia ante Fiscalía del Ministerio Público, 4. Carta de reconsideración, de fecha 08 de febrero de 2019, de doña Yahaira Reyes dirigida a esta Intendencia Regional, con documentación adjunta; 5. Oficio Ordinario 133, de fecha 13 de febrero de 2019 de esta Intendencia Regional, que remite al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconsideración presentada por doña Yahaira Reyes. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrar
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Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Humberto Andrés Ramírez Larraín, Defensor de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana dominicana doña YAHAIRA REYES, C.I. N°001-1573936-9, cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por el señor
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