SIN INFORMACION

LUISA LEAL GÓMEZ/EQUIFAX S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 33926-2019 comparece recurriendo de protección el abogado Renato Zegpi Jiménez, domiciliado en calle Barros Arana 871 2° piso, Concepción y lo hace en representación de doña Luisa del Carmen Leal Gómez, profesora, de su mismo domicilio para estos efectos. Dirige la acción en contra de Equifax S.A. o Dicom, representado por su Gerente General Carlos Ellis Jonhson Lathrop, ambos con domicilio en Concepción calle Lincoyán N°370 2°piso, y también en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, representada por su Gerente Francisco Argüello Barros, ambos con domicilio en Santiago, Edificio del Comercio calle Monjitas 392. El fundamento del recurso lo constituye la publicación como deudora personal de obligaciones que no existen o no están vigentes y no se encuentran además en ninguna de las circunstancias y situaciones a las que se refiere el artículo 17 de la ley 19.628. Dice que ambas recurridas informan en sus respectivos documentos comerciales un protesto de cheque del Banco Santander de la cuenta de la recurrente por la suma de $ 60.000 y de fecha 13 de octubre de 2015, documento cuyo beneficiario era don Humberto Eduardo Valdebenito Mendoza (dueño del Jardín Japonés) quien falleciera el 17 de noviembre de 2016.​ El 11 de julio de 2018 y a instancias de las recurridas, doña Luisa del Carmen Leal Gómez y la viuda del beneficiario del Cheque doña Ana María Orellana Escudero, suscribieron una declaración jurada ante el Notario Público de San Pedro de la Paz, en la que señalaban que el cheque protestado y por $ 60.000.- le habría sido cancelado y pagado al señor Humberto Valdebenito Mendoza con fecha 13 de octubre de 2015 y además se acredita el pago por la viuda del beneficiario del cheque. Obtenida la referida declaración notarial, la recurrente solicitó por medio de un formulario una aclaración especial de su protesto y que consistía en la eliminación del boletín Comercial, la que le fue recepcionada el 3 de septiembre de 201

Fundamentos

fundamentos previstos en nuestro ordenamiento constitucional para que él pueda prosperar, como ser la concurrencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, que no media en este caso, porque la publicación del protesto de cheque lo fue en cumplimiento de una obligación legal contemplada en el Decreto Supremo N°1.971 del Ministerio de Hacienda, del año 1945, que dispone en su artículo 1° que los bancos comerciales que devuelvan cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada enviarán semanalmente a la Cámara de Comercio de Chile una nómina de tales cheques protestados, expresando el nombre completo del girador, la suma por la cual se emitió y la indicación de la oficina bancaria que hizo el protesto. Por su parte, el artículo 2° del citado Decreto Supremo agrega que en posesión de estos datos, la Cámara de Comercio de Chile procederá a clasificarlos y publicarlos en el Boletín Comercial que regula el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, del año 1928, en las mismas condiciones que los protestos de las letras de cambio. La Ley N° 19.628 dispuso en su artículo 3° transitorio que las normas que regulan el Boletín de Informaciones Comerciales creado por el Decreto Supremo de Hacienda N° 950 de 1928, seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley. Por consiguiente, la obligación impuesta a los bancos de enviar semanalmente la nómina de los cheques protestados y a la Cámara de Comercio de Santiago de publicar el Boletín de Informaciones Comerciales, primero por la vía reglamentaria, luego fue refrendada por mandato de la ley y fue precisamente en cumplimiento de esta obligación legal que el Banco Santander-Chile comunicó a la Cámara de Comercio de Santiago el protesto por falta de fondos de un cheque girado por doña Luisa del Carmen Leal Gómez y la Cámara de Comercio de Santiago A.G., luego de recibida la información por parte del mencionado banco, dando cumplimiento a la obligación legal, procedió a publicar el protesto de los cheques en cuestión, lo que se materializó en la edición N° 4524 del Boletín de Informaciones Comerciales. Añade que la recurrente, para los efectos de que se proceda a la aclaración respectiva, acompañó una declaración jurada de la cónyuge sobreviviente del señor Valdebenito Mendoza, doña Ana María Orellana Escudero, quien manifiesta que dicha obligación se encuentra pagada. De la misma manera acompañó certificados otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación acreditando el matrimonio entre estos dos últimos, como asimismo el fallecimiento del primero. Sin embargo, no hay constancia que el beneficiario del cheque en cuestión haya sido don Humberto Eduardo Valdebenito Mendoza. El artículo 18 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que no pueden comunicarse datos referidos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, después que ésta haya sido pagad

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Renato Zegpi Jiménez, en representación de doña Luisa del Carmen Leal Gómez. II.- Que no se condena en costas a la recurrente por estimar que tuvo motivo plausible para accionar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente don Roberto Parra Alvear N°Protección-33926-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 33926-2019 comparece recurriendo de protección el abogado Renato Zegpi Jiménez, domiciliado en calle Barros Arana 871 2° piso, Concepción y lo hace en representación de doña Luisa del Carmen Leal Gómez, profesora, de su mismo domicilio para estos efectos. Dirige la acción en contra d

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