TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ MANUEL RUBEN URRUTIA JARA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC 1700474222-2, y RIT N° 159-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Temuco, ingresada en esta Corte con el ROL N° 15-2020, El Ministerio Público ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de 24 de diciembre de 2019, que en juicio oral sometido al procedimiento ordinario, decidió absolver por voto de mayoría al acusado Manuel Rubén Urrutia Jara, como autor del delito de homicidio simple, delito contemplado y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. En síntesis, la Fiscalía de Chile, representada por su Fiscal Don Miguel Angel Velásquez Droguett recurre de nulidad invocando en contra de la sentencia la Causal de nulidad del artículo 374 letra e del Código Procesal Penal. Solicitando la nulidad del juicio y de la sentencia, remitiendo consecuencialmente los antecedentes para el conocimiento de un tribunal no inhabilitado para su vista y fallo. Que se llevó a cabo la audiencia para la vista del recurso asistiendo un representante del Ministerio Público, así como también uno del imputado exponiendo cada uno sobre lo pertinente a sus pretensiones quedando los antecedentes en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Que el recurrente señala y funda el mismo en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, al haber valorado la prueba rendida con infracción a los principios de la lógica, en específico al principio de la razón suficiente, lo que lleva indebidamente a concluir, en el considerando undécimo: “que la prueba analizada, atendida su escases y su falta de vinculación lógica, es insuficiente para destruir la presunción de inocencia que beneficia al enjuiciado, y en consecuencia, para dar por acreditada la participación del acusado en la figura ilícita materia de la acusación…”. SEGUNDO: Que en cuanto antecedentes de hecho indica que entre los días 16 al 19 de diciembre de 2019, se llevó a efecto audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en la cual se conoció de la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado Manuel Rubén Urrutia Jara. Señala que los hechos por los cuales se acusó al imputado, contenidos en el respectivo auto de apertura son los siguientes: “Que, el día 22 de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:30 hrs, la víctima José Eulogio Fuentes Rojas se encontraba al interior de la sede del club de rayuela, ubicado a un costado del gimnasio de la localidad de Pillanelbun, en calle Temuco s/n, comuna de Lautaro, acompañado únicamente de Fernando Quezada Cofré y del acusado Manuel Urrutia Jara. En un momento, Urrutia Jara, premunido de un elemento cortante, procedió a atacar y dar muerte a la víctima José Fuentes Rojas con dicho elemento en la zona del cuello, provocándole una herida penetrante cervical con sección de yugular derecha y de carótida derecha, que causó su muerte” TERCERO: Que los hechos que el Tribunal tuvo por probados son los siguientes “Que, el día 22 de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:30 horas, la víctima José Eulogio Fuentes Rojas se encontraba al interior de la sede del club de rayuela, ubicado a un costado del gimnasio de la localidad de Pillanlelbun, en calle Temuco s/n, comuna de Lautaro, acompañado únicamente de Fernando Quezada Cofre y del acusado Manuel Urrutia Jara. Un tercero, premunido de un elemento cortante, procedió a atacar y dar muerte a la víctima José Fuentes Rojas con dicho elemento en la zona del cuello, provocándole una herida penetrante cervical con sección de yugular derecha y de carótida derecha, que causó su muerte.” CUARTO: Que a juicio del recurrente la sentencia recurrida ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad al que alude el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículos 342 letra c) y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, por cuanto se ha valorado la prueba con infracción a los principios de la lógica, específicamente al principio de la razón suficiente, dando por establecido la ocurrencia del hecho punible pero no la participación del acusado como su autor. Ello a partir de una errada valoración de la p

Fallo

fallo recurrido contradice el principio de la lógica de la razón suficiente. Con el objeto de reforzar su argumentación cita a Schopenauer, al fundamentar el principio de la razón suficiente, plantea el principio de la razón suficiente de conocer, en virtud del cual “Toda afirmación cognoscitiva, debe ser justificada”; luego hace lo mismo con Leibniz, “Ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”. SEXTO: Que, la sentencia recurrida, señala el recurrente al establecer los hechos acreditados y la falta de participación del acusado, ha infraccionado la razón suficiente desestimado o valorando negativamente la declaración del perito balístico Marcelo Higueras Ortiz, estableciendo, además, el ingreso de un tercero al sitio del suceso, hecho este último que no encuentra respaldo alguno en la prueba rendida durante el juicio. SEPTIMO: Que en cuanto la primera infracción al principio de la razón suficiente. Valoración de prueba pericial. Perito balístico Marcelo Higueras Ortiz., como antecedente fáctico de su pericia es menester indicar que de acuerdo la sentencia recurrida se indica que al momento de la ocurrencia de los hechos, se detectó e incautó un pantalón del imputado que tenía manchas de sangre en ambas piernas, que a la postre resultaron ser de la víctima. El perito referido depone al tenor de los informes 30/2018 y 77/2019, informes que tenían por objeto determinar cómo

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC 1700474222-2, y RIT N° 159-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Temuco, ingresada en esta Corte con el ROL N° 15-2020, El Ministerio Público ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de 24 de diciembre de 2019, que en juicio oral sometido al procedimiento ordinario, deci

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