23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MORALES RUBIO MATIAS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal, le impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-34877-2019, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo dará curso a la demanda ejecutiva formulada por el Banco de Crédito e Inversiones, debiendo continuarse la tramitación de la causa, por el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-455-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Maria Soledad Melo Labra y señora M.Rosa Kittsteiner Gentile. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-34877-2019, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo dará curso a la demanda ejecutiva formulada por el Banco de Crédito e Inversiones, debiendo continuarse la tramitación de la causa, por el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-455-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Maria Soledad Melo Labra y señora M.Rosa Kittsteiner Gentile. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal, le impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas d

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