MEZA/JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se presenta el abogado José Luis Biava Garrido, por el demandante FEDERICO NEPOMUCENO MEZA GARRIDO, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de San Javier, de 19 de diciembre de 2019, notificada a su parte con fecha 20 de diciembre de 2019, que decretó: “En cuanto al recurso de apelación deducido subsidiariamente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, no ha lugar por improcedente”, apelación que dedujo a su vez ante el tribunal a quo en contra de resolución de 16 de diciembre de 2019 que ordenó acreditar dentro de tercero día la calidad en virtud de la cual comparece en nombre y representación de Juan Nepomuceno Meza Muñoz, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. Expone que el 04 de diciembre de 2019, presentó demanda de notificación de protesto de cheque ante el Juzgado de Letras de San Javier, en virtud de un endoso en comisión de cobranza, caratulada “Meza con Pérez“; Causa Rol N° C-1329-2019, dictándose la resolución recurrida. Indica que respecto de dicha resolución, su parte interpuso reposición apelando en subsidio, fundado en los siguientes argumentos: la resolución impugnada, no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto al reverso del cheque guardado en custodia en Secretaría del Tribunal, consta que su representado suscribió endosó en comisión de cobranza del cheque en que se funda la demanda interpuesta, acto que implica un mandato judicial para su cobro, según lo dispuesto en el artículo 29 de Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré. Agrega que, en efecto, el endoso en comisión de cobranza es otra forma de conferir poder o mandato judicial a una persona para proceder al cobro judicial de un título de crédito como el cheque en que se funda la demanda interpuesta, mandato que es el invocado por el compareciente para actuar en autos en representación de don Federico Nepomuceno Meza Garrido. Refiere que por tal motivo no existe nada que acreditar respecto a su calidad de mandatario judicial del titular del cheque, por cuanto el endoso en comisión de cobranza invocado, consta del reverso del cheque aludido. Hace presente que la resolución impugnada adolece igualmente de otro error, por cuanto exige acreditar la calidad en que comparece el compareciente en representación de don Juan Nepomuceno Meza Muñoz, no obstante que el suscrito señalo en la demanda indico que comparece en representación de don Federico Nepomuceno Meza Garrido, razón por la que, estando dentro de plazo, discrepando de dicho criterio, dedujo recurso de apelación subsidiario, con el objeto de que esta Corte enmiende con arreglo a derecho tal erróneo pronunciamiento jurisdiccional. Señala que, en efecto, en virtud de resolución de 19 de diciembre de 2019, que fuera notificada el día 20, el Juzgado de Letras de San Javier declaró improcedente el referido recurso, decisión que resulta agraviante para los derechos de su representado. Respecto de la resolución apelad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don José Luis Biava Garrido, en representación de Federico Nepomuceno Meza Garrido, en contra de la resolución de 19 de diciembre de 20199 en los autos Rol C-1329-2019 del Juzgado de Letras de San Javier, en consecuencia, se concede el recurso de apelación en contra de resolución de 16 de diciembre de 2019, en el efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese al tribunal para que eleve los autos a esta Corte vía interconexión para el conocimiento de dicho recurso y archívese en su oportunidad. N°Civil-2312-2019.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se presenta el abogado José Luis Biava Garrido, por el demandante FEDERICO NEPOMUCENO MEZA GARRIDO, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de San Javier, de 19 de diciembre de 2019, notificada a su parte con fecha 20 de diciembre de 2019, que decretó: “En cuanto al
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