AGRÍCOLA MERCEDARIO LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Marcelo Giovanazzi Retamal, por la reclamante en autos caratulados “Agrícola Mercedario SpA con Inspección Provincial del Trabajo y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de mayo de 2019, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, don Mario Felipe Henríquez Contreras, invocando las causales de nulidad del artículo 478 letra b) y 478 letra e), ambas del Código del Trabajo, las cuales plantea en forma conjunta, solicitando se declare la nulidad de la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que exima a su representada del pago de las multas impuestas con motivo de las infracciones Nº 1,2,3,5,6 y 7 cursadas a Agrícola Mercedario SpA, mediante la Resolución N° 839, de 28 de diciembre 2018, con costas, o se rebajen estas los mínimos legales o al monto que esta Corte determine.- Expone como antecedentes, que el día 13 de septiembre del año en curso, aproximadamente a las 9:45 horas, don Hernán Ugalde Hernández, , se encontraba, en su calidad de operador de maquinaria, entubando drenaje con una mini excavadora, circunstancia en la cual perdió el equilibrio, volcándose la máquina que operaba, y cayendo de la misma al piso, debiendo se inmediatamente trasladado en ambulancia a la Mutual de Seguridad de Curicó, dónde fue atendido, y se le otorgaron 3 días de reposo, agregando que su representada efectuó la correspondiente denuncia ante la Mutual de Seguridad, concurriendo la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Curicó a las dependencias de Agrícola Mercedario SpA, con el objeto de citarla a un proceso de investigación para determinar las eventuales responsabilidades y/o sanciones por el accidente. Expresa que por resolución N°1748/18/86, de 1 de octubre pasado, la Dirección del Trabajo aplicó a su representada 7 multas administrativas, por un total de 490 UTM, por las siguientes infracciones: (i) Infracción N° 1: No contener el contrato de trabajo las
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes Primero: Que el demandante funda su recurso tanto en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada, en su concepto, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como en aquella prevista en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo de leyes, por haberse dictado la sentencia, en opinión del recurrente, con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, lo que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo.- Segundo: Que en relación al primero de los vicios que imputa a la sentencia recurrida, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente se limita a exponer que se trata de una materia que cuenta con un amplio desarrollo doctrinal y jurisprudencial citando la opinión de diversos autores y doctrina fijada por fallos de la Excma. Corte Suprema y luego indica que las reglas de la lógica están compuestas, en síntesis, por la regla de la identidad, mediante la cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra; la regla de la (no) contradicción, por la que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo; la regla del tercero excluido, la cual establece que entre dos proposiciones en la cual una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera; y la regla de la razón suficiente, por lo cual cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de una hecho debe estar fundamentada en una razón que le acredite suficientemente, agregando que respecto de la segunda regla, conocida como “máximas de la experiencia”, se refiere a un “criterio objetivo, interpersonal o social que son patrimonio del grupo social de la psicología, de la física y de otras ciencias experimentales” y que la tercera regla obedece al denominado “conocimiento científico afianzado”. Tercero: Que no obstante las definiciones doctrinarias y jurisprudenciales que consigna el recurrente en su recurso, el mismo no precisa cuál o cuáles de las reglas que conforman la sana crítica habría sido vulnerada con ocasión de la apreciación de la prueba por parte de la sentencia que se impugna, lo que llevará a esta Corte a rechazar el motivo de nulidad que se analiza, toda vez que siendo el recurso de nulidad uno de derecho estricto y no habiendo consignado el recurrente, concretamente, cual de aquellos conceptos mencionados en el artículo 456 del Código del Trabajo, que define lo que se entiende por sana crítica, estima transgredidos, el mismo no cumple con un fundamento esencial del recurso de nulidad cual es precisar las reglas infringidas y como esa infracción se produce, requisitos básicos que el recurso no reúne en el caso en análisis, lo que impide revisar la sentencia impugnada a la luz del recurso a f
Fallo
por tanto, la multa cursada a Agrícola Mercedario SpA improcedente, o al menos, desproporcionada y/o manifiestamente excesiva. Manifiesta que la Inspección Provincial del Trabajo, contestó la reclamación, reiterando los argumentos expuestos en la resolución que aplicó las multas reclamadas en estos autos. Anota que el 10 de mayo de 2019, el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó resolvió acoger la reclamación impetrada por esta parte sólo respecto de la multa N° 4, confirmando el resto de las multas, haciendo presente que al pronunciarse sobre la reclamación judicial de su representada, el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó analizó cada una de las infracciones imputadas por la Inspección del Trabajo de Curicó a mi representada, desestimando la reclamación por las razones que precisa en su recurso y que se contienen en la sentencia impugnada, haciendo notar que la resolución recurrida al desestimar la reclamación impetrada por esta parte respecto a las infracciones N° s 1, 2, 3, 5, 6 y 7, incurrió en vicios de nulidad, que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El 12 de febrero último tuvo lugar la vista de la causa, con la comparecencia del abogado don Agustín Hernández Greve por la reclamante y recurrente de nulidad y doña Pamela Andrea Gajardo Flores por la recurrida, Inspección del Trabajo de Curicó, quedando la causa en acuerdo. Considerando y oídos los intervinientes Primero: Que el demandante funda su recurso tanto en la causal de nulidad prev
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Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado don Marcelo Giovanazzi Retamal, por la reclamante en autos caratulados “Agrícola Mercedario SpA con Inspección Provincial del Trabajo y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de mayo de 2019, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, don Mario Felipe Henríquez C
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