ZÚÑIGA CON VILLAR
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1° Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia del grado, fundada en la causal prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es contener decisiones contradictorias, de acuerdo a lo razonado en su
Fundamentos
considerando quinto en relación a sus motivos séptimo, octavo y noveno, destacando en su recurso, lo que a su juicio constituyen las supuestas contradicciones. 2° Que, desde luego, la causal así fundamentada no puede prosperar, desde el minuto en que el
Fallo
fallo contiene una sola decisión, que se pronuncia sobre el fondo del asunto controvertido, rechazando todas las acciones interpuestas, no existiendo en consecuencia, dos decisiones que puedan considerarse contradictorias. El problema aquí es que el recurrente confunde la causal esgrimida, pensando en que las decisiones están contenidas en la parte considerativa de la sentencia, lo que no es efectivo, motivo por el cual se rechazará el recurso de casación interpuesto. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN: 3° Atendido el mérito de los antecedentes, se comparte el razonamiento de la sentencia en alzada, en relación a la improcedencia de las acciones intentadas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro Barrera Jaime en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta de julio de dos mil diecinueve, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-26.521-2017. II.- Que se confirma la antedicha sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 1218-2019 Civ.
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Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1° Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia del grado, fundada en la causal prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es contener decisiones contradictorias, de acuerdo a lo razonado en su considerando quinto en r
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