1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

TEHMCO S.A./CONSTRUCTORA Y COMERCIAL TERMOSUR

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo subsidiariamente apelación en contra de un decreto, que no dio lugar al embargo con fuerza pública, decreto que no se encuentra en ninguna de las situaciones de excepción que contempla la norma recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de ocho de enero pasado. Devuélvase. N°Civil-26-2020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de ocho de enero pasado. Devuélvase. N°Civil-26-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la

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