SIN INFORMACION

YOANA BENÍTEZ NECUL /MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE Y OTRO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 34-2020 comparece recurriendo de amparo FERNANDA ISABEL CASTRO PURRAN, chilena, docente de turismo, soltera, cédula nacional de identidad número 17.968.315-6; FREDY ARANTE QUEUPIL NAUPA, chileno, asistente social, soltero, cédula nacional de identidad número 17.910.932-8; YOANA MARITZA BENITEZ NECUL, chilena, diseñadora gráfica, soltera, cédula nacional de identidad número 18.181.112-9, todos con domicilio en calle Chacabuco 333, departamento 1313, comuna de Concepción, y lo dirigen en contra de CARABINEROS DE CHILE, VIII Zona del Biobío, representada por don Rodrigo Andres Medina Silva, ambos domiciliados en calle Castellón 379, comuna de Concepción Región del Biobío, y también en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, a cargo del Ministro de la cartera don Gonzalo Fernando Blumel Mac-Iver, ambos con domicilio en Palacio de la Moneda, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Forman parte de la Red “Por la Defensa del Río Queuco”, la cual reúne a distintos longkos, dirigentes, püchükeche, domoche, todos pertenecientes al territorio de Alto Biobío. Esta organización realiza la divulgación de información a las distintas comunidades mapuche pewenche del territorio antes señalado, con el objetivo de dar a conocer las acciones realizadas por el Estado de Chile ante su propio pueblo, apoyando a distintas empresas extractivistas de manera directa o indirecta y que a consecuencia de lo anterior han depredado el territorio que de acuerdo a su cosmovisión les pertenece de manera histórica, ante lo cual han tenido de organizarse de manera plena. Velan por la protección de los ríos existentes en la zona y por lo tanto, del impacto medio ambiental que se genere ante los megaproyectos que se busquen emplazar en su territorio, razón por la cual se han opuesto de manera enérgica y organizada al mega proyecto conocido como “carretera hídrica”, proyecto que afecta directamente a las comunidades que menciona. Señala que se

Fundamentos

motivos para invocarla; ii. Que hechos motivan tales acciones; iii. De qué manera esos hechos se ajustan a las hipótesis legales que habilitan estos mecanismos; iv. Que jefatura ha dado la orden respectiva; v. Copia de todos los informes que se han realizado a cuyo favor se recurre, de los últimos dos años. e. Si ha existido en el último año en curso o existen medidas pendientes que hayan recibido el amparo de las medidas especiales de obtención de información en los artículos 23, 24 y siguientes de la misma Ley 19.974, y sea entregada copia de la solicitud a la autoridad judicial y de las autorizaciones judiciales respectivas, si las hay. 3.- Cualquier otra medida que cumpla los fines del recurso de amparo. Informa Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dijo el informante que no es posible determinar una acción que vulnere actualmente el derecho a la libertad individual o a la seguridad personal de los amparados. Tampoco se ha referido una acción concreta por parte del Ministerio o sus organismos dependientes que suponga una perturbación actual al ejercicio de dichas libertades y garantías. Los antecedentes en que se funda el recurso, fue obtenido de manera ilegal, lo que se encuentra sancionado y está siendo investigado. Enseguida, explica el marco jurídico regulatorio de Carabineros de Chile, quienes tienen como finalidad garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública, tal como se expresa en la ley 8.961, además dependen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, regulad en el su ley Orgánica 20.502. A su vez, la ley 19.974 creo el Sistema de Inteligencia del estado, del cual Carabineros forma parte, cuerpo normativo que define entre otros que es inteligencia, cuáles son las funciones y fines de la inteligencia policial. Entre ellas, es posible encontrar precisamente la obtención de información a través de canales de comunicación o redes sociales de libre acceso, y la extracción desde sitios de libre acceso al público, siendo sus límites los señalados en el art 23 de la misma ley. Así, la actividad de inteligencia tiene por objetivo buscar prever que la legitima libertad de reunión, la cual se reconoce y respeta, pueda ser aprovechada para fines de generar daño a las personas o bienes, o alterar de modo importante la libre circulación y tranquilidad ciudadana. También informa el recurso la VIII Zona de Carabineros Biobío. Señala el informante que no existe ningún registro vinculado a un hecho policial que guarde relación con la reunión de comuneros pehuenches ocurrida el 29 de agosto de 2019, en la Ruta Q-61R de la comuna de Alto Biobío, correspondiente al territorio jurisdiccional de la Tenencia del Biobío, la cual depende la Comisaría de Carabineros de Santa Bárbara. Descarta además, que exista algún tipo de investigación instruida por el Ministerio Público, como asimismo orden judicial que disponga a Carabineros de Chile, el cumplimiento de alguna diligencia. No han tenido ni tienen a su cargo actividad investi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el presente recurso de amparo interpuesto por doña Fernanda Isabel Castro Purrán, don Fredy Arante Queupil Naupa y doña Yoana Maritza Benitez Necul, en contra de Carabineros de Chile VIII Zona y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactado por el ministro Juan Clodomiro Villa Sanhueza. N°Amparo-34-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 34-2020 comparece recurriendo de amparo FERNANDA ISABEL CASTRO PURRAN, chilena, docente de turismo, soltera, cédula nacional de identidad número 17.968.315-6; FREDY ARANTE QUEUPIL NAUPA, chileno, asistente social, soltero, cédula nacional de identidad número 17.910.932-8; YOANA MARIT

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