VELASQUEZ GALLARDO Y OTROS/SIMUNOVIC VODANOVIC
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Tatiana Patricia Velásquez Gallardo, pensionada, don Alex Javier Latorre Cárdenas, ingeniero comercial, y don Mauricio Sandoval Romero, abogado, en representación de don Osvaldo Alejandro Velásquez Gallardo, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de don Nicolás Natalio Antonio Simunovic Vodanovic, ingeniero civil industrial, solicitando se acoja en todas sus partes, adoptando todas las medidas que se consideren procedentes para restablecer el imperio del derecho y las garantías conculcadas y, en particular, se ordene al recurrido retirar el cerco nuevo que ordenó construir y se abstenga de traspasar el cerco existente de antigua data, con costas. Funda la acción en que el recurrente don Osvaldo Velásquez Gallardo es dueño en conjunto con doña Tatiana Patricia Velásquez Gallardo, desde hace más de 14 años, de derechos en el saldo no transferido de un inmueble ubicado en Puerto Natales, que corresponde al Huerto Familiar N° 101. La inscripción especial de herencia sobre el predio se encuentra inscrita a fojas 447 N° 416 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto natales del año 2005. La Sra. Velásquez Gallardo, es dueña en su parte no transferida del Lote A, que es resultado de la subdivisión del Lote B-5, y este a su vez resultante de la subdivisión del Huerto Familiar N° 101 de la ciudad y comuna de Puerto Natales, el que actualmente se encuentra inscrito a fojas 385 N° 323 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales del año 2008. En tanto que el recurrente Sr. Alex Latorre Cárdenas es dueño del Lote A-3, que es resultado de la subdivisión del Lote A, producto de la subdivisión del Lote B 5, también resultante de la subdivisión del Huerto Familiar N° 101 de la ciudad y comuna de Puerto Natales, el que actualmente se encuentra inscrito a fojas 1583 vuelta N° 806 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Nata
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por la recurrente, lo hacen consistir en el actuar del recurrido de proceder a la instalación de un cerco que divide los predios de ambas partes, el que se apostó al interior de los predios de dominio de los actores; desconociendo el límite existente entre los inmuebles, que se encontraba demarcado por un cerco de antigua data, con lo cual se afecta el statu quo, por decisión unilateral del encartado, lo que vulnera su derecho de propiedad, impidiendo el ejercicio de las facultades que otorga el dominio respecto de un retazo del terreno, que con la instalación del cerco, en los hechos, ha pasado a formar parte del terreno del dueño del terreno colindante. TERCERO: Que, en tanto la recurrida evacuando el informe, niega haber incurrido en un actuar ilegal o arbitrario, reconoce haber procedido a la instalación de un cerco en el deslinde norte del inmueble de su propiedad –en comunidad con los terceros coadyuvantes- el cual colinda con los predios de propiedad de los actores; sin embargo aquél se ha edificado en el límite de su propiedad, de acuerdo a las mediciones elaboradas por una empresa, resultado obtenido luego del estudio de las inscripciones y planos, tanto de su propiedad como de los predios colindantes, de modo que su conducta se ha limitado a ejercer las facultades que otorga el dominio. Alega que los actores carecen de un derecho indubitado. CUARTO: Que, resulta que el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, toda vez que la discusión de fondo que plantea se centra en la determinación de los deslindes de heredades contiguas, cuyo dominio disputan las partes del recurso, lo que no es susceptible de resolver por esta vía, por cuanto, claramente, no estamos en presencia de un derecho que sea preexistente e indubitado. Así, sería necesario para resolver lo controvertido, revisar las inscripciones de dominio de cada una de las propiedades de los recurrentes y recurrido, además de analizar los diversos planos existentes para determinar la correcta cabida y deslindes de cada inmuebl
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de 24 de junio de 1992 y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección enderezado contra de don Nicolás Natalio Antonio Simunovic Vodanovic. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Stenger. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Rol Corte N° 2866-2019.Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Tatiana Patricia Velásquez Gallardo, pensionada, don Alex Javier Latorre Cárdenas, ingeniero comercial, y don Mauricio Sandoval Romero, abogado, en representación de don Osvaldo Alejandro Velásquez Gallardo, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de don Nicolás Natalio
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