OPAZO/AGROCOMERCIAL NORCHIMET Y CIA. LTDA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA C/ DECLA.
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando sexto, que se suprime. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la parte demandada se alzó en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, por no ser efectivos ninguno de los antecedentes de hecho, ni de derecho en los cuales se sustenta la demanda, reiterando todas las alegaciones vertidas en su contestación, y que el contrato se dio por terminado por su parte, y que el abogado demandante no cumplió con sus obligaciones contractuales, amén de las excepciones que interpuso, incumplimiento, pago y compensación, las que se encuentran resueltas. Pide revocar la sentencia de primera instancia recurrida en la forma solicitada, y en subsidio por las mismas razones, se rebaje prudencialmente el monto de la indemnización solicitada, y se exima a su parte del pago de costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que el sentenciador a quo desestimó las excepciones opuestas por el demandado, referidas en el motivo precedente, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante. TERCERO: Que, respecto del reclamo de los honorarios de junio de 2019, el demandado no acreditó haber dado solución a los mismos, tal como lo estableció el juez a quo en el
Fallo
fallo impugnado. CUARTO: Que, de la simple lectura de la demanda, no es posible determinar el fundamento de hecho en virtud del cual el actor reclama la indemnización de los perjuicios que demanda, derivados de la resolución del contrato de que se trata, limitándose a impetrar en el punto 2. de la parte petitoria de la misma que: “Por incumplimientos contractuales atribuibles a la sociedad demandada, SE RESUELVE el contrato de marras, condenándose a esa parte a pagar a mi representado, por concepto de indemnización de perjuicios, la cantidad de $ 800.000.- por servicios prestados durante el mes de junio de 2019 y no pagados, más $8.800.000.- por concepto indemnización de perjuicios por contrato celebrado e incumplido a contar del mes de julio del año 2019 hasta junio del año 2020, ambos inclusive, correspondiente a lo que el demandante debió percibir si su contraparte hubiese cumplido con las obligaciones derivadas del contrato aludido, o en su defecto, la cantidad que determine SS. de acuerdo al mérito del proceso y probanzas rendidas, todo lo anterior reajustado legalmente.”. QUINTO: Que, según la transcripción precedente, de la pretensión indemnizatoria del demandante, se colige que corresponde a los honorarios que la demandada debió haberle pagado en virtud de haberse renovado el contrato por un año más, entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, pudiendo entenderse entonces, que son los honorarios que debería haber solucionado la accionada si se hubiere cump
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Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto, que se suprime. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la parte demandada se alzó en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, por no ser efectivos ninguno de los antecedentes de hecho, ni d
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