SIN INFORMACION

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que ha comparecido Alejandro Manuel Rubio Pellón, abogado, en representación de Silvana del Carmen Muñoz Díaz, domiciliada en calle Las Heras N° 806, Coquimbo, de Claudio Efraín Castillo Araya, domiciliado en Las Heras N° 809, Coquimbo, de Luis Alberto Ardiles Bacho, domiciliado en Portales N° 550, Coquimbo, Entretenimientos del Molino Spa, representada por Luis Alberto Castillo Rojas, ambos domiciliados en calle California N° 311, Coquimbo, de Inversiones Songhua Spa, representada por Songhua Jiang, ambos domiciliados en calle José Antonio Aldunate N° 1.535, Coquimbo, y de Entretenimientos del Castillo Spa, representada por Shengyong Yang, ambos domiciliados en calle Aldunate N° 1.153, Coquimbo, todos comerciantes, quien interpone acción constitucional de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde, Marcelo Pereira Peralta, ambos domiciliados en calle Bilbao N° 348, Coquimbo, pues acusa que de manera arbitraria e ilegal se ha privado el ejercicio del derecho fundamental consagrado en el numeral 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en base a los siguientes hechos. Expone que a diversos contribuyentes con patentes definitivas de locales comerciales de máquinas de habilidad y destrezas, entre los que se encuentra los recurrentes, durante los días 20 a 22 de enero del presente año, se les impidió pagar la contribución de derechos municipales, cuyo plazo para pagar venció el 31 de enero de 2020, invocando la recurrida la existencia de un nuevo dictamen de Contraloría General de la República (N° 25.712/2019), que le dio el carácter de retroactivo a un dictamen anterior (N° 92.308/2016), el que a su vez sirvió de base para la elaboración de la Ordenanza que regula la actividad (N° 2045/2017). Agregan que la Unidad de Patentes Municipales les comunicó verbalmente que, en virtud de exigencias del nuevo dictamen, debían acompañar toda la documentación para que se les renueve sus patentes, tal como si estuvieran solicitando la patente por primera vez, sin embargo, afirman que dicho dictamen no contiene tal exigencia. Refieren que el dictamen N° 92.308/2016 señala expresamente que los contribuyentes con patentes definitivas obtenidas con anterioridad al año 2016 no deben requerir un informe de la Superintendencia de Casinos, mientras que el dictamen N° 25.712/2019, que reinterpreta al anterior, y dispone que sí deben obtenerlo para efecto de renovar sus patentes, exigencia que, en opinión de los recurrentes, no sería pertinente, considerando que sus patentes fueron obtenidas con posterioridad al dictamen N° 92.308/2016, y que, en ese entonces, la exigencia para su renovación era acompañar un peritaje de una institución técnica competente, mientras que respecto de los nuevos contribuyentes se les exigirá un informe de la Superintendencia de Casinos de Juego. En subsidio, argumenta que el dictamen N° 25.712/2019 está siendo aplicado en forma extemporánea, tod

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo económico interpuesta por Silvana del Carmen Muñoz Díaz, Claudio Efraín Castillo Araya, Luis Alberto Ardiles Bacho, Entretenimientos del Molino Spa, representada por Luis Alberto Castillo Rojas, Inversiones Songhua Spa, representada por Songhua Jiang, y Entretenimientos del Castillo Spa, representada por Shengyong Yang, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Consúltese si no se apelare. N°Amparo-46-2020.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco. La Serena, a veintiuno de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Muñoz Díaz, Silvana y otros I.Municipalidad de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N° 46-2020.- La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Que ha comparecido Alejandro Manuel Rubio Pellón, abogado, en representación de Silvana del Carmen Muñoz Díaz, domiciliada en calle Las Heras N° 806, Coquimbo, de Claudio Efraín Castillo Araya, domiciliado en Las Heras N° 809, Coq

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