SIN INFORMACION

SOCIEDAD TÉCNICA EN METALES LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de octubre de 2019, se dedujo recurso de protección en favor de SOCIEDAD TÉCNICA EN METALES LTDA, representada judicialmente por don Jaime Alejandro Cortez Miranda, ambos domiciliados para estos efectos en José Victorino Lastarria N° 442, comuna de Rancagua, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA, representada por su Alcalde, don Antonio Silva Vargas, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Comercio N° 121, Requínoa, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 2857, del 1 de octubre del año 2019, que dispuso la clausura de su patente comercial provisoria y el ordinario N° 698, de fecha 15 de octubre del año 2019, por el cual rechazó la reposición administrativa interpuesta por su parte, contra el referido Decreto Alcaldicio. Con fecha 3 de octubre de 2017 se le otorgó permiso de edificación de su establecimiento industrial porque las obras proyectadas cumplían con todos los requisitos legales y la actividad era compatible con el plan regulador, consignándose como única observación que debía tenerse presente a la hora de la recepción definitiva, que debía presentar pertinencia de someterse a evaluación de impacto ambiental y contar con autorización de acceso a ruta 5 sur travesía, las que no son vinculantes a la recepción definitiva. Agrega que de buena fe y diligentemente hizo todos los trámites necesarios para superar estas indicaciones, confirmó que no necesitaba evaluación de impacto ambiental, presentó un proyecto a Vialidad para obtener acceso a la caletera de la Ruta Travesía, organismo que en diciembre de 2017 sólo le hizo observaciones formales, fácilmente subsanables y bastando con sólo presentar una planimetría corregida. Acorde a dichas exigencias y encontrándose en trámite la autorización del Ministerio de Obras Públicas, inició la construcción de sus distintas unidades productivas y administrativas, con una inversión superior a dos mil millones de pesos. El 2 de agosto de 2018, mediante Decreto Alcaldicio N° 2039,

Fundamentos

Considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. 2° Que el recurso se ha dirigido contra la Municipalidad de Requínoa por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 2857, del 1 de octubre del año 2019, que dispuso la clausura de su patente comercial provisoria y el ordinario N° 698, de fecha 15 de octubre del año 2019, por el cual rechazó la reposición administrativa interpuesta por su parte, contra el mismo Decreto Alcaldicio, estimando que se trata de actos ilegales y arbitrarios, por cuanto el municipio tiene la facultad de prorrogar la patente provisoria y las exigencias que se le imponen para ello, en relación a contar con recepción definitiva de la edificación, no las puede satisfacer porque la Dirección de Vialidad ha incurrido en una suerte de falta de servicio respecto a su solicitud de salida a la Ruta 5 Sur, autorización que es necesaria para que se le otorgue la recepción de obras. 3° Que constituyen hechos de la causa, por no haberse controvertido por las partes, los siguientes: a) Que la Sociedad Técnica en Metales Ltda. Tiene sus instalaciones en la comuna de Requínoa, en un inmueble colindante con la caletera de la Ruta Travesía. b) Que en el lugar existe una construcción que no cuenta con recepción definitiva de las obras. c) Que para obtener esa recepción definitiva, la Dirección de Obras le exige contar con la autorización de la Dirección de Vialidad, en relación a su acceso a la Ruta Travesía. d) Que el 2 de agosto de 2018, mediante Decreto Alcaldicio N° 2039, la Municipalidad de Requínoa le otorgó una patente provisoria por el plazo de un año, entre julio de 2018 y junio de 2019. e) Que mediante Decreto Alcaldicio N° 2857, dictado el 1 de octubre del año 2019, se dispuso la clausura de la patente comercial provisoria del recurrente (aunque se refería a la clausura del establecimiento) y mediante ordinario N° 698, de fecha 15 de octubre del año 2019, se rechazó la reposición administrativa interpuesta por la misma afectada. 4° Que conforme al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, aquella deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los requisitos qu

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de SOCIEDAD TÉCNICA EN METALES LTDA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 18.802-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 29 de octubre de 2019, se dedujo recurso de protección en favor de SOCIEDAD TÉCNICA EN METALES LTDA, representada judicialmente por don Jaime Alejandro Cortez Miranda, ambos domiciliados para estos efectos en José Victorino Lastarria N° 442, comuna de Rancagua, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA, representada por su

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