JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ ANGELO JESUS MORALES MOYA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que de conformidad al mérito de los antecedentes que constan en la investigación, y

Fundamentos

considerando lo expuesto al efecto por los intervinientes durante la audiencia, teniendo presente además la naturaleza de los hechos en razón de los cuales Ángelo Jesús Morales Moya ha sido formalizado, y el carácter de los mismos, esta Corte estima concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que hasta el momento se constatan antecedentes que justifican la existencia del ilícito atribuido al imputado y en virtud del cual ha sido formalizado, siendo posible además, de los mismos antecedentes de la investigación, presumir en forma suficientemente fundada, una participación penalmente reprochable de Morales Moya en estos sucesos que se le atribuyen. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la gravedad de la pena asignada por la ley al delito de que se trata; teniendo presente también los antecedentes personales del encartado, que develan la comisión previa de delitos análogos al que motiva la presente investigación penal, y el hecho de encontrarse gozando de libertad condicional al momento de la comisión de estos eventos, de acuerdo a lo establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se concluye que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, constituyendo en consecuencia la prisión preventiva la medida cautelar personal proporcional y apropiada en relación al delito que se investiga. Por estos fundamentos y de conformidad, además, a lo establecido en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por del Juzgado de Garantía de Concepción y, en su lugar,

Fallo

se decide que se decreta la prisión preventiva del imputado Ángelo Jesús Morales Moya. Comuníquese por la vía más expedita, debiendo darse orden de ingreso al imputado. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-163-2020.

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C.A. de Concepción mfv Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que de conformidad al mérito de los antecedentes que constan en la investigación, y considerando lo expuesto al efecto por los intervinientes durante la audiencia, teniendo presente además la naturaleza de los hechos en razón de los cuales Ángelo Jesús Morales Moya ha sido formalizado, y e

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