BUBLITZ HERRERA JOSE PEDRO / SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO.-
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gregorio Alberto Jara Alarcón, abogado, en representación de don José Pedro Bublitz Herrera, quien deduce recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por el acto ilegal consistente en la orden de arresto decretada en contra del amparado, vulnerando el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la resolución que decreta el arresto de su representado. Expone que en causa RIT C-1440-2015, las partes conciliaron con fecha 11 marzo 2016 la rebaja de los alimentos regulados en causa diversa, esto, por cuanto mi representado había quedado cesante el año 2014, siéndole imposible por consiguiente cumplir de manera íntegra dicha pensión de alimentos. Señala que su representado se encuentra en una situación desmejorada desde el punto de vista económico para solucionar el total de la deuda de alimentos que existe en la actualidad, pues sus ingresos mensuales son sumamente inferiores a la deuda existente. Agrega que su representado ha manifestado su interés por cumplir con su obligación, realizando propuesta por medio de presentaciones en el proceso, las que han sido rechazadas por la contraria. Como tampoco se ha dispuesto una audiencia para discutir las posibles fórmulas de pago. Explica que su representado ha realizado abonos a la deuda, durante los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, por consiguiente el monto por el cual se despacharon los apremios en su contra no es tal, debiendo practicarse una nueva liquidación por la persona autorizada al efecto, a fin de determinar el monto de la deuda. Añade que igualmente se solicitó la prescripción de una parte de la deuda de alimentos, la cual fue Rechazada por el Tribunal, lo cual motivo la interposición de recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual a la fecha de esta presentación se encuentra pendiente de resoluci
Fundamentos
fundamentos legales dio por desestimada la solicitud de impetrada, el que actualmente se encuentra con un recurso de apelación pendiente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. SEGUNDO: Que evacuando el informe, doña Sandra Bendeck Saba, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, señala que con fecha 20 de noviembre de 2019 se certifica deuda de pensiones adeudadas a dicha fecha, por la suma de $9.457.200. Señala que con fecha 28 de noviembre de 2019, la parte alimentaria solicita orden de arresto y medidas en contra del alimentante y recurrente de amparo, dictándose con fecha 29 de noviembre de 2019, resolución mediante la cual el Tribunal despacha orden de arresto efectivo y arraigo, como también suspensión de la licencia de conducir en contra del demandado. Agrega que con fecha 18 de diciembre de 2019 la recurrente solicita la prescripción extintiva respecto de las pensiones de alimentos, frente a lo que el Tribunal resuelve rechazar dicha petición, deduciéndose el respectivo recurso de apelación. Indica que con fecha 28 de enero de 2020, la parte recurrente propone fórmula de pago y solicita se deje sin efecto los apremios decretados, confiriéndose traslado a la contraria, por lo que al no ecistir acuerdo entre las partes, el tribunal con fecha 3 de febrero de 2020, no da lugar a lo solicitado. Explica que con fecha 11 de febrero de 2020, el Tribunal certifica el total adeudado por concepto de pensiones de alimentos, por la suma de $8.538.481. Finaliza indicando que, en relación con el amparo, El tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, se encuentra facultado para decretar como medida de apremio el arresto efectivo, al alimentante que no hubiere cumplido con su obligación, como asimismo, decretar el arraigo en su contra. Agrega que durante la secuela del juicio y desde que las partes arribaron a una cuerdo sobre alimentos, se han presentado sucesivas y reiteradas órdenes de arresto y arraigo por nmo pago de pensión de alimentos, como también se le han conferido diversas fórmulas de pago que tampoco ha cumplido y otras que no han sido aceptadas por la contraria, por lo que la resolución contra la cual se recurre ha sido dictada dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. TERCERO: Que de los antecedentes aportados y que se han extraído del sistema informático, es posible concluir que el amparado registra una deuda por concepto de alimentos, la que de acuerdo a liquidación de fecha 11 de febrero de 2020, que asciende al mes de febrero de 2020 a la suma de $ 8.538.481, la que se encuentra firme y ejecutoriada, siendo las alegaciones que hace el recurrente, referidas a la prescripción, materia de un recurso pendiente. CUARTO: Que de acuerdo con lo que se ha expuesto y las facultades que el legislador le otorga al Juez de Familia en el artículo 14 de la Ley 14.908, las medidas de apremio decretadas, no con
Fallo
se resuelve por el tribunal superior el recurso intentado. Por los argumentos precedentemente expuestos, estima su parte que no es procedente mantener vigente la orden de arresto y arraigo. Agrega que desde el día 12 de noviembre de 2019 hasta el 11 de febrero del año en curso ha depositado la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos) por concepto de alimentos devengados. Lo cual, ha generado que la deuda inicial ha bajado sustancialmente. Que con fecha 18 de diciembre de 2019 presento solicitud de prescripción extintiva en relación a los alimentaos devengados con anterioridad al año 2016. Con fecha 23 de diciembre de 2019 el tribunal dictó resolución la cual, en bases a fundamentos legales dio por desestimada la solicitud de impetrada, el que actualmente se encuentra con un recurso de apelación pendiente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. SEGUNDO: Que evacuando el informe, doña Sandra Bendeck Saba, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, señala que con fecha 20 de noviembre de 2019 se certifica deuda de pensiones adeudadas a dicha fecha, por la suma de $9.457.200. Señala que con fecha 28 de noviembre de 2019, la parte alimentaria solicita orden de arresto y medidas en contra del alimentante y recurrente de amparo, dictándose con fecha 29 de noviembre de 2019, resolución mediante la cual el Tribunal despacha orden de arresto efectivo y arraigo, como también suspensión de la licencia de conducir en contra del demandado. Agrega que
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gregorio Alberto Jara Alarcón, abogado, en representación de don José Pedro Bublitz Herrera, quien deduce recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por el acto ilegal consistente en la orden de arresto decretada en contra del amparado, vulnerando
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