SIN INFORMACION

NAHUELHUAL/JUEZ PRIMER JUZGADO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º Que, comparece el abogado Esteban Arévalo, por el demandado en autos ejecutivos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el RIT C-5728-2018 y deduce verdadero recurso de hecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, que denegó un recurso de apelación que estima debía concederse por los

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala que la resolución impugnada no dio lugar a la apelación que dedujo en subsidio de una reposición en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad procesal promovido por su parte. Aduce que la decisión que rechazó la nulidad impetrada es apelable según lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil y que, en cualquier caso, aquella es un auto apelable en subsidio, a la luz de lo prescrito en el artículo 188 del mismo cuerpo normativo, toda vez que alteró la normal substanciación del juicio. Concluye solicitando se acoja el recurso y se declare admisible la apelación, ordenando al tribunal a quo elevar los autos para conocer de ésta. 2º Que declarado admisible el recurso se le negó lugar a la orden de no innovar y se pidió informe a la Jueza recurrida, quien pide el rechazo de la impugnación, atendido que la resolución apelada, a su juicio, es una sentencia interlocutoria de primer grado, toda vez que falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes del juicio, por lo que debía ser apelada directamente y no en subsidio, como se hizo. 3º Que las razones de la Juez a quo derivan de una interpretación estricta a las formalidades de interposición que se establecen a propósito de las sentencias interlocutorias de primer grado. 4° Que el recurso de apelación a diferencia de otros recursos, constituye el mecanismo de revisión de carácter ordinario en materias civiles, puesto que por regla general procede en contra de las sentencias definitivas e interlocutorias, autos y decretos en los casos que prevé la ley, permitiendo su revisión tanto en los hechos como en el derecho. 5° Que una sentencia interlocutoria, salvo en los casos en que la ley así lo establece, no admite recurso de reposición. 6° Que lo expuesto no obsta a que declarada improcedente la reposición, la apelación subsidiaria se torne autónoma, por lo tanto el examen de admisibilidad, debe respetar el carácter de recurso principal. 7° Que de la revisión de las normas legales aplicables no se advierte la existencia de aquella que permita declarar inadmisible la apelación interpuesta subsidiaria al recurso de reposición. 8° Que estas sentenciadoras estiman que resulta correcto interpretar las normas legales en consonancia con los principios de la defensa jurídica y la doble instancia, componentes del debido proceso que se encuentra asegurado constitucionalmente, como garantía de una tutela jurídica efectiva, considerando además que fundados en estrictos formalismos que el legislador si contempla para otros recursos de derecho estricto como los recursos de nulidad en materia penal y laboral y el recurso de casación, se añora la concordancia con el sistema recursivo que establece como regla general la revisión de las decisiones adoptadas por tribunales de primera instancia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 158 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge el recurso de hecho intentado a folio Nº1. II.- Que, en consecuencia, se ordena al tribunal recurrido conceder la apelación denegada y ordenar que se eleven los autos, para el conocimiento y fallo del recurso por este tribunal. Redacción de la Ministro Suplente Claudia Cárdenas Navarro. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por interconexión. Rol Civil Nº1160-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1º Que, comparece el abogado Esteban Arévalo, por el demandado en autos ejecutivos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el RIT C-5728-2018 y deduce verdadero recurso de hecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de veintidós de noviembre d

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