23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TOBAR AVILÉS CATALINA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que los artículos 256 y 441 del Código de Procedimiento Civil otorgan al tribunal no se extiende a revisar aspectos de fondo. Dichos aspectos de fondo están entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que, a lo anterior, cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y, por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes. Así, no es procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, SE REVOCA, la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se ordena que el juez no inhabilitado dé curso a la demanda, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-686-2020.

Fallo

por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes. Así, no es procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, SE REVOCA, la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se ordena que el juez no inhabilitado dé curso a la demanda, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-686-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que los artículos 256 y 441 del Código de Procedimiento Civil otorgan al tribunal no se extiende a revisar aspectos de fondo. Dichos aspectos de fondo están entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Qu

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