BANCO DEL ESTADO DE CHIL/LEDEZMA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432, 433, 439 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal sólo puede rechazar la demanda ejecutiva por encontrase prescrita la acción que deriva del título invocado, que la obligación que en él se contiene no da cuenta de una obligación actualmente exigible, o si la obligación allí contenida no sea liquida o liquidable. 2- Que al rechazar la ejecución por
Fundamentos
motivos diversos, el juez de la causa excedió los términos de las normas citadas, refiriéndose a situaciones que dicen relación con posibles excepciones que pudiera interponer el ejecutado en su oportunidad. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha seis de enero de dos mil veinte por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en su lugar,
Fallo
se declara que juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la demanda y proseguir con los demás tramites a que ella de lugar. Devuélvase con su custodia. N°Civil-188-2020.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432, 433, 439 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal sólo puede rechazar la demanda ejecutiva por encontrase prescrita la acción que deriva del título invocado, que la obligación que en él se contiene no da cuenta
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