ESCUTI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2019, comparece el abogado don Marco Fuentes Jorquera, en representación de don YERKO ALBERTO ESCUTI PEÑA, comerciante, domiciliado en calle Juan Antonio Zumarán N° 820, comuna de Copiapó; e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPO, representada legalmente por su Alcalde, don Marco López Rivera, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 857, comuna de Copiapó, por el Decreto Alcaldicio N° 19.416, de 24 de septiembre de 2019, que dispuso la no renovación de la patente de alcohol de su local comercial denominado “Botillería Santa Cecilia”, a contar del 1 de agosto de 2019, el que califica como arbitrario e ilegal y que estaría conculcando el legítimo ejercicio de sus derechos de igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales, a desarrollar libremente cualquiera actividad económica y de propiedad, de los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En primer término refiere que su familia desde hace aproximadamente 55 años a la fecha, ha detentado una patente de alcoholes de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, primero su abuela, luego su padre y actualmente él, desde el año 2015, fecha en que se la compró a su progenitor, lo que le permitió establecer la llamada "Botillería Santa Cecilia”, en Población Ampliación Prat de esta ciudad. Luego agrega que en todo este tiempo su local jamás ha sido clausurado por el mal uso de la patente, ni tampoco se le ha imputado algún hecho que irrogue algún tipo persecución penal o se la ha impuesto una sanción que permita la no renovación de su patente. En este sentido, asegura que no existe ningún antecedente de reclamos formales de vecinos, en los términos previstos en la letra o) de la Ley N° 18.695. Posteriormente refiere que el proceso de renovación de patentes de alcoholes se inició oportunamente en el mes de julio de 2019, tal como consta del Acta de Sesión Extraordinaria N° 12/2019 del Concejo M
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos"; y el artículo 41 que "La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las cuestiones planteadas por los interesados…"; sin embargo, el decreto recurrido en caso alguno se pronunció sobre los argumentos planteados en su reposición. En la misma línea, el precepto luego exige que cuando en la elaboración de la resolución final se adviertan cuestiones conexas, ellas serán puestas en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimen pertinentes y aportar, en su caso, medios de prueba; siendo del caso que jamás se le informó de la carta de la "Junta de Vecinos de Almirante Riveros", cuestión que difiere de lo acontecido con la Discoteque El Bosque, cuyo oportuno conocimiento le permitió dialogar con los vecinos y acordar medidas de mitigación, todo lo cual llevó consigo que sí se le renovara la patente. Enseguida, manifiesta que la ley exige que las resoluciones contengan la decisión, su fundamento y la expresión de los recursos que procedan en su contra y de los plazos para interponerlos, nada de lo cual ha cumplido el decreto impugnado. En cuanto a la fundamentación, aduce que al referirse a informes o dictámenes, no basta con mencionarlos, sino que conforme a lo exigido en la ley, se debe incorporar su texto, cuestión que también ha omitido el acto reclamado. A continuación, argumenta que la decisión de la recurrida ha vulnerado además los artículos 3, 52 y 53 de la Ley N° 19.880, pues si el municipio pretende no renovar su patente desde el 01 de agosto de 2019 y no permitir el expendio de bebidas alcohólicas a pesar de encontrarse ésta pagada, ello incurre en a lo menos dos ilegalidades, al infringir a su juicio (1) el principio de no irretroactividad de los actos administrativos, y (2) la máxima de que "no hay invalidación, sin previa audiencia", ya que existiendo una patente pagada para el segundo semestre, si la administración pretende que el recurrente deje de vender alcohol, la administración comunal debió previamente invalidar ese acto administrativo de constancia o declaración referido al comprobante de pago y ordenar la restitución de los valores indebidamente percibidos, todo ello, previa citación a audiencia de invalidación, lo que, en la especie, no ha ocurrido, lo cual se traduce en un ejercicio ilegítimo de autotutela. Más adelante, sostiene que el acto reclamado es no sólo ilegal, sino que además arbitrario, pues carece de la debida racionalidad, al no comprenderse por qué el Municipio decidió renovar la patente de alcoholes a unos locales y a otros no y sin existir parámetros o criterios claros y legítimos. En cuanto a las garantías fundamentales que habría conculcado la recurrida, en prim
Fallo
se resuelve no otorgar la patente, por 7 votos contra 1, produciéndose así la ilegalidad y arbitrariedad reclamada en estos antecedentes, dictándose luego el Decreto Alcaldicio N° 19.416, de 24 de septiembre de 2019, que el recurrente transcribe en lo pertinente, adicionando que no sólo adolece de incongruencias y falta de proporcionalidad, sino que además que se le otorgó un efecto retroactivo al disponerse la no renovación desde una fecha pasada, esto es, desde el 1 de agosto de 2019. Más adelante funda primeramente la ilegalidad del referido acto, en la ausencia de un presupuesto legal que habilite al Municipio a no renovar la patente de alcohol. Al efecto, cita el artículo 65 letra o) de la Ley 18.695, conforme al cual "El Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para; O).- Otorgar, renovar, caducar y trasladar patente de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. En este sentido, tal y como lo ha declarado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 25.011-2018, tal decisión del Alcalde requiere de dos requisitos: por un lado, la consulta a la Junta de Vecinos respectiva y; por otro, el acuerdo del Concejo. Sin embargo, al momento de adoptarse la decisión recurrida, el Concejo Municipal no contaba con la facultad legal para pronunciarse sobre la materia, pues sólo con fecha 23 de agosto de 2019 se recibió respuesta de la Junta de Vecinos "Almirante Riveros", cuyo contenido a la f
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C.A. de Copiapó. Copiapó, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2019, comparece el abogado don Marco Fuentes Jorquera, en representación de don YERKO ALBERTO ESCUTI PEÑA, comerciante, domiciliado en calle Juan Antonio Zumarán N° 820, comuna de Copiapó; e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPO, representada legalment
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