CORRO/ISAPRE NUEVA MASVIDA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Juan Antonio Abogado Castillo Saavedra, en representación de Mery Laura Paz Corro Contreras, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Masvida S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hija recién nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 4 de noviembre de dos mil diecinueve, la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, atendido que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Agrega que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, al haber multiplicado el precio base por un factor de “grupo familiar” que no solo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas, por el Tribunal Constitucional (en sentencia de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa rol 1710-10), por la cual se declaró la inconstitucionalidad de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933, disposiciones que facultaban a la Isapre para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Indica que de todos modos suscribió el formulario respectivo para que su hijo no quedase sin cobertura, pero que la Isapre está impedida de aplicar este procedimiento. Solicita, previas citas legales, que se acoja el presente recurso de protección y se declare: 1. Que el actuar de la recurrida al aplicar un sobreprecio al incorporar a su nuevo beneficiario de
Fundamentos
considerando que es la propia parte recurrente quien ha buscado esta situación contractual en la que se encuentra incorporando a su hija Dominga Carrasco Corro desde Noviembre del año 2019. Agrega que no obstante el respeto que las partes deben tener por los contratos válidamente celebrados, la actora sin fundamento alguno, desconoce el contrato pactado y sus anexos, en particular el referente a la incorporación de su carga, alegando injustificadamente que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, al cobrarle un precio por la nueva carga, recién nacida. Señala que la relación entre las partes está expresamente regulada por las disposiciones contempladas en el DFL n°1 de 2005 y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud Acota que la derogación de los numerales 1 a 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 de 2005, es solo parcial, no cuestionando la constitucionalidad de las restantes normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha, siendo normas plenamente vigentes. Explica que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo, elemento que subsiste en numerosas normas, por lo que el precio que la Isapre pretende cobrar a la parte recurrente por su carga, no ha sido impuesto de manera ilegal, por el contrario la cotización a pagar se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por la recurrente, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Aclara que se trata de una incorporación de una nueva carga al plan de salud, por el cual la madre reclama, es decir una persona recién nacida es afiliada a la Isapre y comienza a recibir los beneficios desde el momento de su nacimiento, lo que es de toda lógica cobrar por un servicio prestado. Por último, argumenta, que no existe ninguna garantía constitucional vulnerada, siendo improcedente la interposición de un recurso de protección, atendido que la ley sectorial establece un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de salud, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: La acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de res
Fallo
fallo de la Corte; 5. Que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; 6. Que se condene en costas a la recurrida. Al tenor de lo ordenado evacúa informe Isapre Masvida S.A., solicitando el rechazo total del recurso deducido, indicando que la relación entre la Isapre y la recurrente, vigente desde 2014 se ha regido en todo momento, por las cláusulas del contrato de salud voluntariamente suscrito por la recurrente, donde ha tenido participación activa, considerando que es la propia parte recurrente quien ha buscado esta situación contractual en la que se encuentra incorporando a su hija Dominga Carrasco Corro desde Noviembre del año 2019. Agrega que no obstante el respeto que las partes deben tener por los contratos válidamente celebrados, la actora sin fundamento alguno, desconoce el contrato pactado y sus anexos, en particular el referente a la incorporación de su carga, alegando injustificadamente que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, al cobrarle un precio por la nueva carga, recién nacida. Señala que la relación entre las partes está expresamente regulada por las disposiciones contempladas en el DFL n°1 de 2005 y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud Acota que la derogación de los numerales 1 a 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 de 2005, es solo parcial, no cuestionando la constitucionalidad de las restantes normas que confirman la existencia de
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Foja: 0 Cero C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. N°Protección-180935-2019. Vistos: Comparece Juan Antonio Abogado Castillo Saavedra, en representación de Mery Laura Paz Corro Contreras, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Masvida S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión
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