SIN INFORMACION

MAGOFI/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de MYRLANDE MAGOFI, de nacionalidad haitiana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto mediante la resolución exenta N° 6622, de fecha 17 de octubre de 2019, la intendencia dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, decisión que estima ilegal y vulneradora de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el presente arbitrio, declarando la ilegalidad de la mencionada resolución y disponiendo, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejarla sin efecto y alzar la medida de apremio de firma semanal que debe cumplir la afectada ante la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que su representada ingresó a Chile en el mes de abril de 2019 por un paso no habilitado en la ciudad de Arica, por la presión política, económica y social de su país. Con todo, alega que la señalada Intendencia, si bien denunció ante la Fiscalía el presunto delito de ingreso clandestino, acto seguido se desistió de la misma. Acusa que la referida autoridad ha prescindido de un debido proceso, no existiendo una sentencia condenatoria ni pena cumplida por la amparada de modo tal que se infringen, entre otras disposiciones, las contenidas en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y 146 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior. Asimismo, reclama la vulneración de la garantía fundamental al debido proceso derecho y el derecho a la libertad personal, consagrados en los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tal y como ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional que menciona. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, la Prefectura Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa que la amparad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que la amparada solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 6622, de fecha 17 de octubre de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2) Que el artículo 69 del decreto ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional, cuyo no es el caso de autos. 4) Que con el mérito de los antecedentes acompañados a autos, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra de la recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile. 5) Que, de esta manera, el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregada en un part

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Myrlande Magofi, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 6622, de fecha 17 de octubre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la actora y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile. Decisión acordada, en cuanto al control de firma, con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann quien fue del parecer de mantener esa medida cautelar, por cuanto la estima ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094, desde que no existe constancia en autos que la amparada cuente con permanencia regular en el país. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-133-2020. En Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de MYRLANDE MAGOFI, de nacionalidad haitiana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto mediante la resolución exenta N° 6622

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