ALVARO ALEJANDRO ALBERTO HIDALGO FERRADA CON DIRECTORA DEL COLEGIO PABLO NERUDA DOÑA MARGARITA PEREZ VALENZUELA Y JUZGADO FAMILIA DE PARRAL
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Álvaro Alejandro Alberto Hidalgo Ferrada, profesor de historia, domiciliado en Villa Manantial N° 424, Parral, quien deduce recurso de protección en contra de la Directora del Establecimiento Municipal Pablo Neruda de Parral, doña Margarita Pérez Valenzuela, y en contra del Juzgado de Familia de Parral, por estimar que han incurrido en acciones arbitrarias que vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior solicitó que, en el caso de la Directora del Establecimiento, se determine que ella transgredió la normativa de convivencia interna del colegio, al haber obrado arbitrariamente en su contra, por cuanto los hechos expuestos por la alumna y su apoderada no son constitutivos de una figura delictiva ni de un menoscabo a la seguridad de la alumna, por lo que pide poner en conocimiento del DAEM de Parral, a fin de que se le imponga a la Directora las medidas administrativas que el caso amerita. Y, respecto del Juzgado de Familia de Parral, que se disponga que dicho Tribunal lo llame a prestar declaración para explicar o declarar sobre todos los puntos que desee conocer en relación de tales hechos, a fin de que haga cesar la injusta medida que le afecta. Por resolución de 29 de noviembre de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, Juzgado de Familia de Parral, y a la Directora del Establecimiento Municipal Pablo Neruda de Parral, doña Margarita Pérez Valenzuela, los que fueron evacuados con fechas 5 y 9 de diciembre de 2019, respectivamente. El 27 de diciembre de 2019, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 14 de enero de 2020.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que es profesor de Historia con 35 años de labor profesional, en la actualidad tiene jornada completa (44 horas semanales). Afirmó que entre los cursos que hace clases se encuentra el Primer Año Medio, en el cual una de sus alumnas es de nacionalidad venezolana de nombre Alexandra Juliet Pirela Bermúdez. A fines del mes de agosto o principios de septiembre de 2019, fue informado por una funcionaria del Colegio, que la Directora del Establecimiento doña Margarita Pérez Valenzuela, habría enviado al Juzgado de Familia de Parral un reclamo efectuado en su contra por una apoderada del colegio. Al inquirir mayores antecedentes, solo se le señaló que el tema “ya se había judicializado”. Agregó que el 16 de septiembre de 2019, se le informó por medio del DAEM de Parral, que el día 13 de septiembre pasado, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Parral había dictado el Decreto Exento N° 5509, ordenando la instrucción de un sumario administrativo en su contra, fundado en la medida cautelar dispuesta en la causa judicial, que se ventilaba en el Juzgado de Familia de esa ciudad. Agregando que “la denuncia en contra del funcionario municipal, hace referencia a una supuesta conducta indebida y ofensiva en contra de una alumna del establecimiento.” Y que, a la luz de los antecedentes “resulta necesario aclarar los hechos materia de dicha denuncia, especialmente sobre su veracidad y la participación responsable del profesional de la educación sindicado, con la finalidad de aplicar las sanciones administrativas previstas.”. En ese mismo acto se le notificó que el 13 de septiembre se había dictado un segundo Decreto N°5508, por la alcaldesa, donde disponía la aplicación de la medida preventiva de “suspensión de las funciones de don Álvaro Alejandro Alberto Hidalgo Ferrada, ....mientras dure el sumario instruido en su contra o a la medida cautelar dictada en su contra, según disponga el Fiscal a cargo”. (Por la numeración de los Decretos, al parecer se dictó primero la medida preventiva y en segundo término la orden de sumario.). Manifestó que se le notificó, a través del mismo DAEM Parral, de una resolución emanada de la causa judicial Rol P - 262 -2019 del Juzgado de Familia de Parral (dictada el día 12 de ese mismo mes), en cuyo punto I se decretaba una medida cautelar en los siguientes términos: "Se prohíbe el acercamiento del supuesto ofensor Álvaro Alejandro Alberto Hidalgo Ferrada....................... a la adolescente Alexandra Juliet Pirela Bermúdez, en su domicilio calle Matucana Nº 190, comuna de Parral, a su lugar de estudio, esto es, Colegio Pablo Neruda de Parral, lugar en el cual el ofensor deberá evitar cualquier tipo de contacto o acercamiento, ya sea físico o por cualquier vía, con la adolecente, atendido a que él es docente de dicho establecimiento, o en cualquier lugar donde ella se encuentre". De esta forma, ese mismo día 16 de septiembre de 2019, supo de la existencia de la causa ju
Fallo
por tanto, deja en vista el plazo caducado para la interposición de la acción ventilada. Si el recurrente quiere trasladar el hecho a un plazo posterior, que vincule a la Directora del Establecimiento Pablo Neruda, el segundo acto de denuncia habría ocurrido, según sus propias palabras con fecha 16 de septiembre de 2019, según da cuenta el punto 4, donde expone haber sido informado por el DAEM de Parral, que se habría decretado la instrucción de un sumario en su contra, fundada por la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de Familia de Parral, como también tomó conocimiento de la medida preventiva de suspensión de sus funciones, y que en dicha oportunidad se le habría notificado también la medida cautelar de prohibición de acercamiento, dictada por el Tribunal. Dijo que el supuesto acto ilegitimo que habría perturbado o amenazado o amenazado ciertos derechos constitucionales se habría originado el 27 de agosto, con la interposición de la medida de protección en favor de la alumna, o con fecha 16 de septiembre, cuando reconoce haber tomado conocimiento de las medidas en su contra, el plazo al día 21 de noviembre de 2019 se encontraba totalmente expirado, y por tanto, deberá declarar la extemporaneidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección. En cuanto al fondo, indicó que el señor Álvaro Alejandro Alberto Hidalgo Ferrada, efectivamente es profesor del Colegio Pablo Neruda de Parral, donde se de
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Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Álvaro Alejandro Alberto Hidalgo Ferrada, profesor de historia, domiciliado en Villa Manantial N° 424, Parral, quien deduce recurso de protección en contra de la Directora del Establecimiento Municipal Pablo Neruda de Parral, doña Margarita Pérez Valenzuela, y en contra del Juzgado de Familia de Parral, por estimar que han incur
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