SIN INFORMACION

BLANCO/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Al folio 1, comparece la abogada doña Claudia Olguín Vargas, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Génesis Blanco Rodríguez, ciudadana venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Director Regional don Sergio Muñoz Yáñez, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la expulsión de la amparada del país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha orden. Funda su arbitrio en que la amparada ingresó al país en forma clandestina en el mes de agosto de 2019, denunciándosela el 21 de noviembre del mismo año ante la Fiscalía Local de Valparaíso, presentándose luego el desistimiento de la acción, según consta de la resolución que se impugna en estos autos. Luego, el Intendente de Valparaíso resolvió, mediante Resolución Exenta Nº 151 de 3 de enero de 2020, la expulsión de la amparada. Indica que dicha expulsión resulta ilegal, toda vez que ella resulta procedente, conforme al artículo 69 del D.L. Nº 1.094, una vez que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que la pena haya sido cumplida. En el caso en comentario, la resolución recurrida no da cuenta de haberse obrado en dicho sentido ni menos de haber sido oído el amparado en el procedimiento administrativo. Hace presente asimismo, que habiéndose desistido de la acción penal la Intendencia de Valparaíso, se extinguió la acción penal por el delito de ingreso ilegal, conforme al artículo 78 del D.L. Nº 1.094 por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la procedencia de la expulsión. Por otra parte, señala que la resolución en comentario contiene una argumentación meramente formal, incumpliendo las exigencias del art

Fundamentos

Considerando lo expresado, es que el 1 de enero de 2020 se dicta la resolución impugnada, que dispone la expulsión de la amparada, la que fue notificada el 20 de enero del presente año. Señala que no ha existido ilegalidad en la dictación del decreto de expulsión aludido, desde que ha sido dictada por autoridad competente en ejercicio de sus facultades y en los casos previstos por la legislación vigente. Señala que la expulsión se ha dictado conforme al artículo 84 del Decreto Ley ya citado, desde que el ingreso clandestino resulta una trasgresión a las normas de ingreso al país, y conforme al artículo 15 Nº 7 del mismo decreto, se habilita a la autoridad competente para disponer la expulsión del extranjero. Por otra parte, indica que la resolución no resulta arbitraria, desde que ha sido dictada debidamente motivada, con base en los antecedentes acompañados por la Policía de Investigaciones de Chile en su oportunidad. La medida, a su vez, resulta proporcional en orden a la protección de la política migratoria nacional y el resguardo del orden y la seguridad públicos; Al folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; Segundo: Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.” Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Génesis Blanco Rodríguez y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 151 de 1 de enero de 2020, de la Intendencia de la Región de Valparaíso, que dispone su expulsión del territorio nacional, manteniéndose la medida de control mediante firma que se encuentra cumpliendo ante la Policía de Investigaciones de Chile. Se previene que la Abogada Integrante señora Maldonado concurre a la decisión que acoge el recurso, dejando además sin efecto la medida de control de firma ante la Policía de Investigaciones, en atención a que la misma resulta injustificada una vez dejada sin efecto la resolución de expulsión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-142-2020. En Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Visto: Al folio 1, comparece la abogada doña Claudia Olguín Vargas, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Génesis Blanco Rodríguez, ciudadana venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; y en contra de la Policía de Investigacio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica