MP. C/ DARIO ANTONIO LÓPEZ HUAIQUININ. QTE: JUAN ANDRÉS BERRIOS POBLETE. (LYA ROJAS MAGGI).
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES ART. 196 C LEY 18.290.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que doña Lya Rojas Maggi, abogada querellante, formuló recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en audiencia de tres de febrero del presente, que declaró la nulidad de la resolución dictada el veinte de enero de dos mil veinte, mediante la cual se tuvo presente la adhesión a la acusación de la parte querellante y, en consecuencia, dispuso que no habiéndose presentado adhesión a la acusación ni acusación particular dentro del plazo fijado en la ley, y en virtud a lo establecido en el artículo 120 letra a) del Código Procesal Penal, correspondía declarar el abandono de la querella. Sostiene, a modo de introito, que en el caso sub iudice se cerró la investigación el veintidós de noviembre del año pasado, y que el dos de diciembre del mismo año el Ministerio Público presentó la acusación fiscal. Expone que en razón de esa presentación se citó a las partes a audiencia de preparación de juicio oral, la que se realizó el seis de enero de este año, concurriendo todas las partes, incluyendo la querellante, siendo esta suspendida toda vez que el imputado no concurrió a la misma, fijándose nueva fecha para su celebración para el día tres de febrero del presente. Expone que su parte presentó escrito de adhesión a la acusación el día dieciséis de enero de dos mil veinte, a lo que el tribunal resolvió el veinte del mismo mes “A todo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 letra a) del Código Procesal Penal, téngase por presentada la adhesión a la acusación del Ministerio Público efectuada por la parte querellante. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Público, al querellante y a la Defensa por correo electrónico y al imputado por cedula”. Agrega que, en razón de tal resolución, concurrió nuevamente a la nueva audiencia de preparación de juicio oral fijada para el tres de febrero de este año, la que nuevamente se suspendió, para esperar la resolución por parte de Tribunal Constitucional del re
Fundamentos
fundamentos de la juez a quo, en especial por considerar que la presentación de la adhesión a la acusación debió realizarse en la oportunidad correspondiente, a saber, quince días antes de la fecha fijada para la realización de la primera audiencia de preparación del juicio oral, y que la decisión de anular la resolución de veinte de enero se ajustó a derecho, al haberse advertido un error que viciaba el procedimiento. Tercero: Que, previo a resolver, conviene repasar el iter del proceso, en lo que resulta pertinente, a saber: 1) El veintidós de noviembre del año pasado el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación. 2) El dos de diciembre del mismo año el ente persecutor presentó la acusación fiscal, y el tribunal a quo citó a las partes a una primera audiencia de preparación del juicio oral, a realizarse el seis de enero de este año; 3) Que a la precitada audiencia concurrieron todas las partes, incluyendo la querellante, y ella se suspendió fijándose nueva fecha para el día tres de febrero del presente; 4) La querellante presentó escrito de adhesión a la acusación el día dieciséis de enero de dos mil veinte; 5) El veinte del mismo mes el tribunal a quo resolvió: “A todo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 letra a) del Código Procesal Penal, téngase por presentada la adhesión a la acusación del Ministerio Público efectuada por la parte querellante. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Público, al querellante y a la Defensa por correo electrónico y al imputado por cedula”: 6) Esa resolución no fue objeto de recurso alguno, quedando por ende ejecutoriada; 7) La audiencia de preparación de juicio oral, fijada para el tres de febrero de este año, fue nuevamente suspendida, fijándose una nueva fecha para el tres de marzo del presente año. 8) Con fecha tres de febrero del año en curso, la juez a quo decidió anular la resolución de fecha veinte de enero del presente, tener por no presentada oportunamente la adhesión de la acusación y declarar abandonada la querella, conforme lo dispone el artículo 120 letra a) del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, a pesar de que la defensa pudo solicitar que
Fallo
se declarara el abandono de la querella, ella no lo hizo, teniendo al menos tres oportunidades para hacerlo, a saber: a) cuando no se presentó la adhesión a la acusación dentro de los quince días anteriores a la fecha fijada para la realización de la primera audiencia de preparación del juicio oral; b) cuando se realizó esa primera audiencia, el seis de enero de este año, a la que incluso concurrió y compareció la querellante, sin que en ese momento siquiera se hubiese presentado la adhesión, y sin que la defensa siquiera incidentara respecto de ello en la audiencia; y, c) cuando se presentó la adhesión a la acusación fiscal por parte de la querellante y se resolvió tenerla por presentada. Lo mismo puede decirse del tribunal a quo que, a pesar de estar expresamente facultado para hacerlo, tampoco hizo uso de sus facultades de oficio en las oportunidades indicadas, sino que, por el contrario, mediante la resolución de veinte de enero del presente año resolvió tener por adherida a la querellante a la acusación del ente persecutor; Quinto: Que, por lo mismo, fluye como obvio que la referida resolución de veinte de enero de dos mil veinte quedó ejecutoriada, al no recaer sobre ella recurso alguno; Sexto: Que, prescindiendo de lo anterior, lo que corresponde ahora es decidir si la nulidad de la resolución de veinte de enero, decretada por la juez a quo, se ajustó a derecho, pues no obstante el carácter ejecutoriada de una resolución, ello no es óbice para que –conforme lo expresa
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San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que doña Lya Rojas Maggi, abogada querellante, formuló recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en audiencia de tres de febrero del presente, que declaró la nulidad de la resolución dictada el veinte de enero de dos mil veinte, mediante la cual se tuvo presente la adhesión a la acusa
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