PEÑA URIBE EVA PATRICIA/DIAZ FLORES JORGE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha 19 de diciembre de 2019 comparece Eva Patricia Peña Uribe, chilena, dueña de casa, domiciliada en Colonia Alerce Pasaje el Encanto sin número de Puerto Montt, interpone recurso de protección en contra de Jorge Díaz Flores, de su mismo domicilio. Señala que el recurrido, presidente del comité de trabajo “El Encanto”, construyó un portón eléctrico sin el consentimiento de la mayoría de los habitantes del sector, vulnerando así el derecho de los propietarios y cobrando además $30.000 a cada uno de ellos para entregar una clave de acceso para una aplicación móvil, impidiendo así el libre acceso a sus domicilios. Con esto dejó al recinto, privado de todos los beneficios que les otorga el municipio, como arreglos de camino, retiro de basura, ingreso de bomberos, ambulancia y carabineros en caso de una emergencia, por lo que solicita el retiro definitivo del portón. Adjunta fotos del acceso y salida del recinto, además de un listado de firmas de propietarios en desacuerdo. Declarado admisible el recurso, se solicita informe al recurrido, el que es evacuado en folio 8. En él se pide el rechazo del recurso; expone que forma parte al igual que otras familias de la comunidad Camino la Colonia Kilómetro 4,5, camino a Alerce, pasaje El Encanto, el cual fue construido y creado por las familias de esa comunidad, no ha existido intervención estatal en la creación del mismo, y tal como lo señala la orden municipal N°01 del 6 de agosto 2018 de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, es hasta la fecha un camino privado. Agrega que el portón a que alude la recurrente fue construido con los fondos, colaboración y aprobación de residentes de la comunidad, obra que se efectuó en el año 2016, y que fue aprobada por los residentes propietarios de la misma según se respalda en documentación que acompaña, lo cual dejaría de manifiesto que no se trata de un acto unilateral de parte del recurrido. La recurrente doña Eva Patricia Peña Uribe, reside hace más de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en el cerramiento por parte de la recurrida del acceso a la propiedad de la actora y demás vecinos del Colonia Alerce Pasaje el Encanto, a través de un portón eléctrico instalado sin consentimiento de la mayoría de los habitantes del sector, dejando el camino cerrado, afectando su derecho de propiedad. A su vez, el recurrido solicita el rechazo de la acción, fundado en cuestiones de forma y fondo, así alega falta de legitimación pasiva y extemporaneidad del recurso, además sostiene que la instalación del portón fue por decisión de los propietarios de la comunidad Camino de Colonia kilómetro 45, camino a Alerce, pasaje El Encanto, sin intervención estatal y con fondos, colaboración y aprobación de los propios, construida desde año 2016. Cuestiona además el listado de presuntos vecinos opositores. Tercero: Que, en primer término, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, teniendo presente que su fundamento principal es que la instalación del portón eléctrico se habría verificado el año 2016, no hay respaldo que dé cuenta fehacientemente de la fecha en que la recurrente vive en el lugar y por ende cuando adquirió conocimiento del acto, razón por la cual la solicitud de extemporaneidad será rechazada. Lo mismo sucederá con la falta de legitimación pasiva, debido a que el recurso se dirige en contra de Jorge Días Flores en su calidad de Presidente del Comité de Trabajo “El Encanto”, cargo que el mismo recurrido reconoce, por lo que no tiene cabida dicha alegación y deberá desestimarse. Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto controvertido, según se desprende de los antecedentes allegados al recurso, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por establecido, ya que es afirmado por ambas partes, que en el sector denominado Camino la Colonia kilómetro 4.5 camino Alerce, pasaje El Encanto, se verificó la instalación de un portón eléctrico con fondos, aprobación y colaboración de vecinos del sector, en lo que se puede establecer es una camino d
Fallo
se acuerda la instalación del portón objeto de autos. 2.- Acuerdo firmado por 44 residentes propietarios para la construcción de portón en pos de la seguridad vecinal y las actas acompañadas por esta parte en el presente informe; 3.- Orden N°1 de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en la que se señala que el camino es privado. Con fecha 7 de enero de 2010, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en el cerramiento por parte de la recurrida del acceso a la propiedad de la actora y demás v
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Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 con fecha 19 de diciembre de 2019 comparece Eva Patricia Peña Uribe, chilena, dueña de casa, domiciliada en Colonia Alerce Pasaje el Encanto sin número de Puerto Montt, interpone recurso de protección en contra de Jorge Díaz Flores, de su mismo domicilio. Señala que el recurrido, presidente del comité de trabajo “El
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